En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Seis 2006, siendo las 3:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria abogada Yasmila Faria, en sede donde funciona la Cámara de Comercio Venezolana Caribeña, ubicada en el centro Comercial La Grieta Local 2-11, de la Urbanización El Viñedo Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Santiago Federico Goiri Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.853, actuando en su carácter de representante del ciudadano Reinaldo Javier Pineda Camacho, parte actora a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno o decreto medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Cámara de Comercio Venezolana Caribeña, representada por su Presidente ciudadano Jesusu Eliezer Manches Carpio. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, designe a la depositaria judicial Venezuela, perito avaluador. Asimismo solicito al Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente practica de embargo preventivo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario para la practica de la medida de embargo preventivo. Igualmente se notifica de la misión a cumplir al ciudadano Jesusu Eliezer Sánchez Carpio, titular de la cédula de identidad N° V-4.230.957, quien se desempeña como Presidente de la Cámara de Comercio Venezolana Caribeña, asistido por el abogado en ejercicio Rómulo Serrada Ardila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294 y expone: “Me opongo a la practica de la media de Embargo sobre bienes de la demandada Cámara de Comercio Venezolana Caribeña por cuanto en la sede de la misma no existe bien alguno que le pertenezca a la demandada ya que los que poseía le fueron vendidos al ciudadano Juan Eudes González Rancel, mediante documento privado el primero de julio del año 2005, el cual se encuentra suscrito por el representante legal de la demandada y el comprador antes mencionado en consecuencia consignado el documento anterior solicito que por cuanto se trata de un documento original, siendo esto demostrativo de que no hay bienes legalmente embargables ruego al Tribunal se exima de la practica de la medida y se sirva remitir la comisión al Tribunal de al causa, es todo”. A continuación estando presente en este acto Juan Eudes González Rancel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.257.044, asistido en este acto pro el abogado en ejercicio Gustavo Pérez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.580, actuando en condición de legitimo propietario y tenedor de los bienes sujetos a esta medida cautelar, me opongo a la practica de la medida de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa ninguna de las medidas de que trata este titulo podrá ejecutarse si no sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren…. Omisiss, en tal sentido ruego al Tribunal se exima de la practica de la medida y se remita al Tribunal de la causa para que se abran las incidencias correspondientes, los referidos bienes me fueron vendidos oportunamente como lo demostraré en la etapa incidencial correspondiente, es todo”. A continuación interviene el representante de la parte actora y expone: “Me opongo al convenimiento de pago expuesto por la parte demandada en el reconocimiento de su deuda, es todo”. El Tribunal vista la oposición presentada por la parte demandada se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo y somete al conocimiento del Tribunal comitente la oposición presentada igualmente acuerda agregar a las presentes actuaciones el documento presentado por la parte demandada constante de dos (02) folios útiles y ratificado por el tercero, asimismo acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Representante de la
Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado (Representante de la demandada)
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
El Tercero Opositor
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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