En horas de Despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una oficina ubicada en la Avenida principal vía el Roble a una cuadra de la plaza Bolívar de los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Carlos Julio Arcia, titular de la cédula de identidad N° 4.010.082, asistido por el abogado en ejercicio Luis Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.624, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en el cual ordenó restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales al querellante Carlos Julio Arcia, con motivo de la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el querellante ya identificado, contra las Sociedades Mercantiles Transporte Araujo, C.A. y Transporte Nacasy, S.A. EL Tribunal deja constancia que en la dirección donde se encuentra constituido según información del querellante, funcionan las Sociedades de Comercio Transporte Araujo, C.A. y Transporte Nacasy, S.A., empresas para las cuales presto sus servicios hasta el año 2003, e igualmente le señala al Tribunal que actualmente laboran personas que tuvieron trabajando con el durante el ejercicio de sus funciones. Asimismo el Tribunal deja constancia que en las afueras de dichas oficinas se evidencia la denominación Taller Automotriz 2025. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Libeth Carolina Barreto Guedez, titular de la cédula de identidad N° V-15.418.065, quien se desempeña como jefa de recursos humanos de la empresa Taller Automotriz 2025, C.A., la cual funciona en esta dirección desde el primero (01) de Agosto del año 2003, asimismo se deja constancia que la notificada se encuentra asistida por la abogada en ejercicio Marlyn Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.002 y exponen: “En la dirección en la que se encuentra constituido este Tribunal funciona actualmente la Sociedad de Comercio Taller Automotriz 2025, C.A, de la cual consigno copia simple del Registro Mercantil correspondiente, asimismo por cuanto no funcionan en la dirección indicada las empresas indicadas en el despacho de comisión no puedo en este acto realizar la reincorporación que se ordena del ciudadano Carlos Julio Arcia, a quien estoy conociendo en este acto, es todo”. En este estado interviene el ciudadano Carlos Julio Arcia, asistido por el abogado Luis Rincón y expone: “Insisto en que se practique el reenganche del trabajador toda ves que la empresa Transporte Nacasy y Transporte Araujo, C.A., funcionan en la dirección donde nos encontramos. Quiero manifestar al Tribunal que al presentarme en estas instalaciones coincidí con numerosos chóferes de gandolas excompañeros de trabajo e inclusive me conseguí con uno de mis antiguos jefes el señor Raúl González, por otra parte el ciudadano Enrrique García accionista de la empresa Taller Automotriz 2025, es el mismo que se desempeñaba como Director Gerente de las empresas Transporte Araujo, C.A. y Transporte Nacasy, S.A. se evidenció igualmente y así pido se deje constancia que los trabajadores que se encuentran en las instalaciones tienen un carnet colgado de la ropa en lugar visible que los identifica como trabajadores de National Cargo Sistems, que es otra empresa que igualmente funciona en estas instalaciones. Insisto en que en estas instalaciones prestaba mis servicios como chofer de gandola y que se encuentran tanto mis excompañeros así como la gandola que me fuese asignada bajo el N° 1.606, placas 580-XHA, correspondiente a una gandola MACK, color blanca. Por otra parte la representante de la empresa ciudadana Lisbeth Barreto, quien se desempeña como Jefe de personal, no me conoce como lo expreso en esta acta por cuanto para la fecha de mi retiro ella no laboraba en ninguna de las diferentes empresas que operan en estas instalaciones, es todo”. El Tribunal deja constancia que una ves constituido en la dirección indicada se observaron varios trabajadores portando los carnet cuya lectura se observa National Cargo Sistems. Igualmente el Tribunal se abstiene de reincorporar al querellante en las empresas Transporte Araujo, C.A. y Transporte Nacasy, C.A., vista la incidencia presentada la cual elevo al conocimiento del comitente, acuerda agregar a las presentes actuaciones la copia simple consignada constante de once (11) folios útiles, se da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. Parte Querellante
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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