En horas de Despacho del día de hoy Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:05 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble identificado con el N° 87-80, ubicado en la Calle Ricauter, Urbanización Aquiles Nazoa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Juan Ignacio Patacho Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.562, Endosatario en Procuración de la parte actora ciudadana Guiseppina Bocchino de Coppola, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (intimación) intentado por la ciudadana Guiseppina Bocchino de Coppola, contra la ciudadana Marlene Vargas. Acto seguido interviene la parte actora abogado Juan Patacho, antes identificado y expone: “Señalo al Tribunal para que san embargado preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandad e igualmente solicito de ser necesario se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador, es todo”. A continuación el Tribunal a solicitud de la pare actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada por el ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° V-5.370.914, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal a solicitud del actor designa como Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Marlene Morella Vargas Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.291, parte demandada. Acto seguido el Tribunal ordena al representante de la depositaria judicial designada practique inventario de los bienes muebles propiedad de la parte demandada. A continuación interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) Juego de comedor compuesto de una mesa en madera en redondo con tres sillas en madera con cojines forrados en tela de estampado de colores, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); 2) Un (1) ceibo vitrina de dos cuerpos en madera con tres puertas en vidrio de dos entrepaños con tope de vidria, el ceibo de tres puertas y tres gavetas, usado, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 3) Un (1) Televisor a color marca RCA, con su control de diecinueve pulgadas, serial 234311041, usado, avaluado en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00); 4) Una (1) mesa de centro en madera con tope de vidrio de los cuales hay un vidrio roto, usado, avaluado en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); 5) Una (1) Nevera marca Frigidaire de dos puertas en color blanco, sin escarcha y sin seriales visibles aparentemente, avaluada en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), usada; 6) Una (1) lavadora marca Magic Chet, en color blanco, serial 62948, dañada, avaluada en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); 7) Una (1) secadora marca Regina en color blanco, serial 013666, usado, avaluada en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 8) Un (01) Aire acondicionado marca Goldstar de doce mil BTU, sin seriales visibles ni aparentes, usado, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargados Preventivamente los bienes inventariados en la presente acta desde el numeral primero (01) hasta el número ocho (08), ambos inclusive. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito de este Tribunal se sirva dejar los bienes antes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la demandada e igualmente en virtud de haber sido insuficiente el monto del valor de los bienes para cubrir el monto demandado me reservo el derecho de seguir embargadnos bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada”. Seguidamente el Tribunal a solicitud del actor deja en guarda y custodia de la demandada ciudadana Marlene Vargas los bienes muebles anteriormente embargados desde el numero uno (01) hasta el número ocho (08). Acto seguido interviene la ciudadana Marlene Vargas y expone: “Acepto la guarda y custodia que se me otorga en este acto y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma. Asimismo informo al Tribunal que estoy realizando las diligencias necesarias para conseguir el dinero adeudado a la ciudadana Guiseppina Bocchino de Coppola, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, es todo. Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor (Firma Ilegible)
La Demandada
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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