En horas de Despacho del día de hoy Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Independencia, Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo), distinguida con el N° 89-92, Parroquia San Blas, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Maria Mujica; Sur: Calle Independencia, que es su frente; Este: Casa que es o fue de Antonio Pérez; Oeste: Casa que es o fue de Antonio Sánchez, hoy de la sucesión Sánchez. Se deja constancia que el Tribunal se traslada a fines de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo de la demanda por Partición de bienes, intentada por las ciudadanas Ana Sánchez Rivero, Olga Sánchez Rivero y otros, contra las ciudadanas Ángela Mireya Sánchez y Ana Mercedes Sánchez Rivero. Seguidamente interviene la abogada Zhaida Mederos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.002, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Ana Sánchez Rivero, Olga Sánchez Rivero y otros, parte actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrada el bien inmueble constituido por una casa ya identificada, asimismo solicito que se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Ángela Mireya Sánchez Rivero, titular de la cédula de identidad N° 3.571.642, ocupante del inmueble y co-demandada de autos, asistida por la abogada en ejercicio Mirta Navas Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.806 y expone: “Formulo formal oposición a la practica de la medida de secuestro ya que en las actas procesales que conforman el expediente del comitente distinguido con el N° 14.057, no se demuestra la titularidad que sobre la casa N° 89-92, posee la ciudadana Ángela Sánchez, la cual se demuestra en titulo supletorio de fecha 07 de Junio de 1989, donde se demuestra que si bien la propiedad del terreno pertenece a la sucesión que demanda la partición la bienhechuría le corresponde a la demandada ya identificada en autos el cual consigno en este acto en original, solicito que el Tribunal de la causa se pronuncie al respecto. Igualmente dejo constancia que en el inmueble ya identificado se encuentran unos anexos los cuales se encuentran ocupados por inquilinos y familiares miembros de la sucesión de avanzada edad, lo cual los imposibilita o dificulta la ubicación de otro inmueble, es todo”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Rosa Bermúdez Heredia, titular de la cédula N° V-3.435.487, inquilina de uno de los anexos del inmueble. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones el original del titulo supletorio presentado constante de tres (03) folios útiles, asimismo este Tribunal vista incidencia presentada acuerda someter al conocimiento del Tribunal comitente, se abstiene de practicar la medida de Secuestro, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada de la Parte Actora (Firma Ilegible)
Co-demandada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Inquilina Notificada
(Firma Ilegible)



La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.