En horas de despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y las bienhechurias enclavadas en ella, las cuales poseen un área de Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (415,74 mts2), distinguida con las siglas U-23 y que forma parte de la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas Cristina Duran Soto e Isabel Sisiruca Gutiérrez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.359 y 25.000, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo con motivo del juicio por ejecución de hipoteca incoado por Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., contra el ciudadano Andrés Edgardo Facenda Molina. Seguidamente intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias enclavadas en ella, las cuales poseen un área de Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados (415, 74 Mts2), distinguida con las siglas U-23, y que forma parte de la Urbanización Las Chimeneas, jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador, es todo”. El Tribunal realiza los tres (3) toques de ley y nadie responde, y a continuación y a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, e igualmente como Perito Avaluador a la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo”. El Tribunal solicita al Perito avaluador informe el avalúo aproximado del inmueble. Seguidamente el perito avaluador interviene y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble presenta un avalúo de Ochenta y Cinco Millones aproximadamente (Bs. 85.000.000,00). A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y las bienhechurias enclavas en ella, las cuales se encuentran perfectamente descritas en el despacho de comisión. Igualmente el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra deteriorado y en condición de abandono. A continuación toma la palabra la depositaria designada y expone: “Dejo expresa constancia que mi representada desconoce el estado y condiciones físicas en que se encuentra el inmueble, igualmente desconocemos si el mismo se encuentra ocupado y las condiciones en que pudiera considerarse la ocupación, es todo; Igualmente dejo constancia que se observa el deterioro y abandono del mismo por la parte externa del inmueble, es todo”. Seguidamente toman la palabra las abogadas actoras y exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva oficiar al Registro Subalterno correspondiente a fin de estampar la nota marginal correspondiente al presente embargo ejecutivo, es todo”. El Tribunal acuerda lo solicitado y expide cartel que se fija en las puertas del inmueble en virtud de que el mismo se encuentra cerrado. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede, da por concluido el acto remite las actuaciones al Tribunal comitente, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Depositario Judicial.
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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