En horas de Despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:00 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Banco Occidental de descuento B.O.D, Agencia Centro, ubicada en la calle Montes de Oca, cruce con Independencia, Centro Comercial “Torre Araujo”, Planta Baja, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Moraima Carolina Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.902, quien actúa en nombre propio, con motivo del Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por la misma contra el ciudadano Manuel Galvas La Mastra. Se deja constancia que el Tribunal se traslada a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargada preventivamente la cantidad de (Bs. 11.875.000), en la cuenta corriente N° 01160150210003771430, cuyo titular es el ciudadano Manuel Galvao La Mastra. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano José Veloz Garay, titular de la cédula de identidad N° V-8.593.018, quien se desempeña como Sub-Gerente operativo de la Entidad Bancaria B.O.D., donde se encuentra constituido el Tribunal e informa que la cuenta señalada pertenece a la entidad y posee una liquidez de Bs. 414.718,87, a la fecha. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargadas Preventivamente las cantidades de (Bs. 414.718,44), Cuatrocientos Catorce Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos y la cantidad de Trescientos Cuatro Mil Doscientos Diez Bolívares (Bs. 304.210,00), en la cuenta corriente N° 01160150210003771430, cuyo titular es el ciudadano Manuel Galvao La Mastra y se le solicita al notificado bloquee el monto de Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 718.928,87), embargado en este acto y se designa agente de retención al Banco Occidental de Descuento B.O.D., en la persona del ciudadano José Veloz Garay, quien expone: “Acepto la designación que se me hace en este acto y juro cumplir con los deberes inherentes”. El Tribunal deja constancia que el embargo preventivo fue por la cantidad (Bs. 718.928,87), ya que en el transcurso de la práctica del embargo fue depositada la cantidad de (Bs. 304.210,00), Trescientos Cuatro Mil Doscientos Diez Bolívares. A continuación interviene la abogada actora y expone: “Me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la parte demandada, asimismo solicito que la comisión no se remita al Tribunal de la causa hasta tanto sea solicitado por diligencia”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Todo lo enmendado vale. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado y Agente de Retención.
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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