En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por unas bienhechurias, constituida por una casa de habitación de las siguientes características: bloques de cemento, portón de hierro, cerca en el frente, puerta y ventana de hierro, ubicadas en la Urbanización Popular Celio Cello, calle Maranata, signada con el número 2.013, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Francisco Antonio Blanco Salcedo, titular de la cedula de identidad Nº V-10.447.065, parte querellante, asistido por el abogado en ejercicio Juan Francisco Núñez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.709, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno o decreto Restitución de la Posesión al Querellante ciudadano Francisco Antonio Blanco Salcedo, con motivo de la solicitud de Restitución por Despojo, presentada por el querellante ya identificado, contra la ciudadana Yohanna Benavides. Seguidamente interviene la parte querellante asistido de abogado ya identificados y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Yohana Patricia Benavides Menco, titular de la cedula de identidad Nº V-16.049.628, parte querellada, la misma manifiesta retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Restituye en la Posesión al Querellante ciudadano Francisco Antonio Blanco Salcedo, quien expone: “Recibo el inmueble de mi propiedad libre de personas y bienes muebles en condiciones de hacerle mantenimiento en general”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la Custodia Policial de cinco (5) efectivos al mando del Sargento Oscar Mare, placa 0791, con la Unidad RP-4-351, adscritos al Comando Móvil de la Policía del Estado Carabobo, asimismo se deja constancia que en la ejecución de la presente comisión no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos humanos de los involucrados en la misma. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Querellante (Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Parte Querellada
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firmas Ilegibles)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.