En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, a las puertas de las instalaciones de la empresa Carnes de Occidente, c.a., ubicadas en la Avenida Michelena, prolongación norte, zona Industrial norte, galpon 6, Centro Comercial H.B., Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Bernardo Díaz Grau, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 718, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandante Corporación S.P, C.A., a fin de dar fiel y estrito cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida Cautelar Innominada, con motivo del juicio seguido por la parte actora o demandante ya identificada contra Carnes de Occidente, C.A. Acto seguido el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al ciudadano Marcos Piña, quien se niega a mostrar su cédula de identidad, asimismo manifiesta al Tribunal que se encarga eventualmente del mantenimiento de la instalaciones. Igualmente informa que en las instalaciones no funciona empresa alguno e igualmente que el abogado liquidador es Reinal Pérez, que se puede ubicar en la ciudad de Barquisimeto, carrera 18, esquina calle 23, Torre financiera del Centro piso 1 oficina 1-4, cuyos teléfonos son 0251-2318389 – 2323720 y el teléfono 0414-3505049. A continuación toma la palabra el abogado actor y expone: “En atención a que la presente comisión no se pudo cumplir conforme a lo antes expuesto por el ciudadano Marcos Piña, solicito que la presente comisión sea remitida al Tribunal de la causa”. El Tribunal vista la exposición del representante de la parte demandante, se acuerda de conformidad, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Representante de la parte demandante
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Se nego a firmar)


La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.