En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las instalaciones donde funciona la empresa Daimler Chrysler de Venezuela, ubicada en la Avenida Pancho Pepe Croquer, Zona Industrial Norte, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Pedro Maldonado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.080.345, asistido por el abogado en ejercicio Lewis Stofikm Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.954, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Dimas Hermoso Carrasquel. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la sede del Banco Provincial Chrysler, ubicado en la dirección ya indicada, seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente los fondos existentes en la cuenta corriente Nº 0108-0953-00-0100002274, cuyo titular es el ciudadano Dimas Hermoso Carrasquel. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Susel Marina López Mota, titular de la cédula de identidad Nº 8.999.918, quien se desempeña como Gerente del Banco Provincial Daimler Chrysler, a quien se le solicita información sobre la cuenta señalada. A continuación la notificada informa al Tribunal que la cuenta señalada pertenece a la entidad asimismo informa sobre la liquidez que posee. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargada Preventivamente, la cantidad de Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 529.946,02), en la cuenta corriente Nº 0108-0953-30-0100002274, cuyo titular es el ciudadano Dimas Hermoso Carrasquel y se le solita a la notificada bloquee el monto embargado preventivamente. Asimismo el Tribunal designa como agente de retención al Banco Provincial en la persona de la Gerente Susel Marina López Mota, ya identificada y expone: “Acepto la designación que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente interviene la parte actora, asistida de abogado y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada”. El Tribunal da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Notificada y Agente de Retención
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.