Horas de despacho del día de hoy Treinta y uno (31) de Marzo del (2006), siendo las 2:30 de la tarde, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicada en la urbanización Flor Amarillo cale los cedros, Sector O, N° 26 situada en la jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha parcela tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte metros cuadrados con Setenta y Cinco Céntimos Cuadrados (420,75 mts2) y esta comprendida dentro de los siguiente linderos Norte: en línea recta de 38,50 Mts, con parcela N° 25; Sur: en 38,50 metros con parcela N° 27; Este: en 11,00 Mts. Con Avenida los Cedros y Oeste: en 11,00 Mts. Con terrenos que pertenecen a la Urbanización el Recreo, en compañía de la apoderada actora Matiosca Izaguirre, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.852; a fin de dar fiel y estribito cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, que ordena Embargo Ejecutivo, con motivo de la demanda por Ejecución de Hipoteca, seguida por la ciudadana Maria Oliveira de Da Silva, contra Tomas Antonio Gómez Rodríguez. A continuación la apoderada actora anteriormente identificada señala al Tribual para que sea Embargado Ejecutivamente el Inmueble señalado y previamente identificado, igualmente solicito se designe a la Depositaria Carabobo. El Tribunal vista la solicitud designa a la Depositaria Judicial Carabobo representada en este acto por la ciudadana Lens Márquez García, titular de la cédula de identidad N ° V-4.131.793, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Luis Alberto Aponte Mercado, titular de la cédula de identidad N° V-12.478.048, quien manifiesta ser ocupante del inmueble. El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Embargado Ejecutivamente el inmueble anteriormente identificado y perfectamente descrito en el Despacho de comisión, y a continuación interviene la apoderada actora y expone: “Por cuanto el inmueble se encuentra ocupado deje bajo la guarda y custodia el mismo al ciudadano notificado Luis Alberto Aponte Mercado, anteriormente identificado, quien expone: “Acepto la guarda y custodia y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar de la presente medida de Embargo Ejecutivo a la oficina Subalterna respectiva a fin de estampar la nota marginal”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad y ordena oficiar a la Oficina Subalterna correspondiente. Considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora (Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.