REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 30 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) d enero de 2006, la ciudadana ELIZABETH MOYETONES, titular de la cédula de identidad Nº 7.105.567, asistida por la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.266, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
Indica la querellante que: “se me abrió un expediente disciplinario por la Dirección De Recursos Humanos De La Alcaldía Del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo presuntamente por faltas a mi puesto de trabajo como Analista De Personal II en el transcurso de un (01) mes , específicamente en fechas 03,10 y 17 de octubre del 2005 e incluso el día 24 de septiembre de 2005 lo cual niego por ser falso, en cuanto al día 24 de septiembre de 2005 por ser un (01) solo día que no da lugar a la apertura de un procedimiento de esta naturaleza sobre todo por que en el citado día era sábado y mi jornada laboral era de lunes a viernes y respecto a las fechas 03,10 y 17 de octubre del 2005 lo niego, rechazo y contradigo por cuanto para dichas fechas me encontraba de reposo tras una intervención quirúrgica de la cual tenia conocimiento dicho despacho, dicho reposo adicionalmente es expedido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, específicamente por el Centro Médico Oeste Dr. Emilio Azcunes.
Alega la actora la flagrante violación de sus derechos legales y constitucionales, tal como son el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho al trato justo y adecuado por los órganos públicos del estado. Señala que se encuentra amparada por la Cláusula 21 del contrato colectivo vigente de donde se infiere que debe gozar de permisos permanentes y remunerados por ostentar el cargo de Secretaria de Reclamos del Sindicato de Funcionarios Públicos de la Alcaldía de Los Guayos (SINFUPAL).
Por otra parte fundamenta su demanda en los artículos 25, 26 y 49 de la Carta Magna, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constucionales, artículo 89, 92, 93 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y los artículos 53 y 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Por ultimo solicita se declara la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, mediante el cual se le destituyo del cargo que ejercía como Analista de Personal de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Examinados los elementos de autos, observa el Tribunal que los recaudos acompañados por la querellante consisten en: Anexo “A” Copia fotostática simple del reposo del mes de Septiembre de 2005; Anexo “B” Copia fotostática simple del reposo del mes de octubre de 2005; Anexa “C” Copia fotostática del Cartel de Notificación de la apertura del expediente administrativo, publicado en el diario Noti-Tarde de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2005; Anexo “D” Copia fotostática simple de constitución del Sindicato de Funcionarios Públicos de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo; Anexo copia fotostática simple de cláusula 21 del contrato colectivo vigente.
Ahora bien, del texto del escrito contentivo del recurso y de los documentos que lo acompañan desprende este Juzgador que no fue producido a los autos el acto cuya impugnación se pretende.
A este respecto señala el artículo 19, parágrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento legal aplicado por analogía en el presente caso ante la ausencia en la Ley del Estatuto de la Función Pública de norma alguna relativa a la admisibilidad de los recursos, de lo siguiente: “Se declara inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando así lo disponga la Ley;....(OMISSIS)... o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible; ....(OMISSIS)...”.
DECISIÓN
En virtud de lo expresado anteriormente, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en ejercicio de su competencia contencioso administrativa, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ELIZABETH MOYETONES, asistida por la abogada LIZ OJEDA, ambas ya identificadas, contra el del MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, a tenor de lo establecido en el artículo 19, parágrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la recurrente.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR
GCM/ymc
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