REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de marzo de 2006
195º y 147º
Expediente Nº 7475
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
PARTE ACTORA: ADELINA ROSSI DI BERNANDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.441.483.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. GALLANGO P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.673.
PARTE DEMANDADA: MARIA PIA CAVASINNI ROSSI y NAZZARENO CAVASINNI ROSSI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.824.346 y V-9.824.352, en su orden y la ciudadana JAJAIRA CENOBIA PEÑA SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.458.270, actuando en su nombre y representación de los menores GRACIA VICTORIA CAVASINNI PEÑA, VITTORIANO CAVASINNI PEÑA, ROSA VIRGINIA CAVASINNI PEÑA y JULIO CESAR CAVASINNI PEÑA.
APODERADOS DE LA CIUDADANA JAJAIRA CENOBIA PEÑA SEQUERA: FERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ ALMEIDA y OSCAR GAVIDIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los los Nros. 20.824 y 34.912, en su orden.
APODERADO DE LA CIUDADANO NAZARENO CAVASINNI ROSSI: RAMON PADRINO PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.051.
Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia los recursos de apelación ejercidos por la parte actora y por el co-demandado ciudadano Nazzareno Cavasinni Rossi, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 1997 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Capítulo I
Del desistimiento formulado:
El 15 de febrero de 2006 el ciudadano Nazzareno Cavasinni Rossi, en su carácter de parte co-demandada, asistido por la abogada en ejercicio Kastinska Marlin Picón Lugo, consignó diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto señalando lo siguiente:
…actuando en mi propio nombre y representación, igualmente actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MARÍA PÍA CAVASINNI ROSSI, según instrumento poder que cursa en este expediente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KASTINSKA MARLIN PICON LUGO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.864, ante Usted ocurro respetuosamente para exponer: Desisto de la apelación interpuesta en la presente causa, por ante el tribunal A QUO…
Asimismo en esa misma fecha compareció el ciudadano José G. Gallango P., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto señalando lo siguiente:
…Desisto de la apelación interpuesta por mi representada…
Capítulo II
Consideraciones para decidir
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:
…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…”
En relación al último aspecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Ahora bien, una vez revisada la facultad del abogado José G. Gallango P., se verifica que el abogado que desiste del recurso interpuesto en nombre de su mandante ostenta la facultad para desistir, tal y como lo exige el artículo antes mencionado, asimismo de las actas que conforman el expediente se constata que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para desistir de la demanda y, que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. Así se decide.
En relación al desistimiento formulado por el ciudadano Nazzareno Cavasinni Rossi, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Pía Cavasinni Rossi, este tribunal constata de las actas procesales que conforman el expediente, que la mencionada ciudadana no recurrió en contra de la decisión dictada por el a-quo en fecha 25 de junio de 1997, toda vez que quien ejerció el recurso de apelación fue el abogado Ramón Padrino Prince, actuando en representación de los intereses del ciudadano Nazzareno Cavasinni Rossi, razón por la cual este Juzgado NIEGA el desistimiento de la apelación formulado, solo en lo que respecta a la ciudadana María Pía Cavasinni Rossi. Así se decide.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil la parte que se adhirió a la apelación, no podrá continuar el recurso en virtud de la homologación al desistimiento formulado. Así se decide.
Capítulo III
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte actora y por el co-demandado ciudadano Nazzareno Cavasinni Rossi, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la sentencia dictada el 25 de junio de 1997 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS a la parte actora y al co-demandado ciudadano Nazzareno Cavasinni Rossi.
Se ordena la remisión del presente expediente al juzgado de primera instancia en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº. 7.475.
MAM/DE/yv.-
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