Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.459, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 01 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana , se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogada LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la parcela C-13 y C-14 de la Urbanización la Granja, avenida Paseo Venezuela, Conjunto Residencial Wimbledon,, torre B, piso 3, apartamento 3-A, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano FREDDY ALBERTO VASQUEZ GONZÁLEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.299.226, el cual quedo impuso de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6932. Seguidamente la parte actora Abogada LUISA ELENA LORETO, IPSA Nro. 55.036 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento situado en la parcela C-13 y C-14 de la Urbanización la Granja, avenida Paseo Venezuela, conjunto Residencial Wimbledon, torre B, piso 3, apartamento 3-A, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el demandado ciudadano FREDDY ALBERTO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.299.226, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.883, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso para la comparecencia, y teniendo conocimiento del libelo de la demanda y de su auto de admisión por tener una copia de las mismas y con el objeto de poner fin al presente procedimiento convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, los primeros por ser ciertos y el segundo por estar bien fundamentado, es por ello que ofrezco pagar al autor por vía de transacción la cantidad de Cuatrocientos Seis Mil Cuatrocientos Bolívares
(Bs 406.400,°°) mensuales por concepto de Indemnización del uso del inmueble a partir de la fecha noviembre 2005, Diciembre 2005, Enero 2006, Febrero 2006, Marzo 2006, Abril 2006, Mayo 2006, Junio 2006, Julio 2006, Agosto 2006, cantidad total que asciende a
Bs 4.064.000,°°, de los ya citados pagos, entrego en este acto la cantidad de Bs 1.625.600, correspondiente al pago de la indemnización de los meses de Noviembre 2005, Diciembre
2005, Enero 2006, febrero 2006, los siguientes pagos se realizaron a favor de la parte actora Inmobiliaria Anare, C. A.. Así mismo la falta de pago de cualquiera de las cuotas dará derecho al actor a solicitar la ejecución de todas las cantidades en el libelo demandadas, las cuales serán exigibles de inmediato. Igualmente ofrezco entregar el inmueble libre de bienes y de personas en perfecto estado de conservación y mantenimiento el 01 de septiembre de 2006. De igual manera manifiesto que la presente transacción la celebro libre de apremio y coacción y asistido de Abogado de confianza. Seguidamente la parte acora Abogada LUISA ELENA LORETO, IPSA Nro. 55.036 expone: Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en todas y cada uno de sus términos, y desisto del procedimiento contra RUBEN DARIO AGÜERO. Seguidamente la ciudadana NORIS GONZALEZ DE VASQUEZ, cédula de identidad Nro. 7.074.187, quien manifestó ser cónyuge del ciudadana FREDDY VASQUEZ, ya identificado, expone: Convalido la transacción que en este acto realiza mi cónyuge por haberla efectuado con mi consentimiento. Seguidamente el tribunal vista la transacción celebrada entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, deja constancia que durante el lapso que duro la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, absteniéndose de materializar la medida de secuestro. El tribunal regresa a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo); Los Notificados (Fdo); Parte Actora (fdo); Abogado Asistente (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo). …………………………………………………….