Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.467, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 13 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado EGARDO MEZA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.279, en el inmueble ubicado en la avenida Michelena, con Branger, casa Nro. 90-55, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano OSCAR CASTILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.655.844, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primeras Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 18.580. Acto seguido la parte actora Abogado EDGARDO MEZA RINCO, IPSA Nro. 92.279, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogado EDGARDO MEZA RINCON, IPSA Nro. 92.279 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad del demandado: 1) Un vehículo marca Toyota, modelo Hilux
4 x 2, año 1996, color Blanco, clase rustico, tipo pick up, serial de carrocería: RN855138560; el perito avaluador indica que el vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: tapicería rota, pintura rayada, cauchos lisos, guantera sin cerradura, presenta un golpe en el parachoque delantero, los stop rotos, compuerta trasera golpeada, parabrisa delantero roto, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y lo valora en
Bs 10.000.000,°° 2) Un aire acondicionado de 12.000 BTU, modelo AGW12AHG1 s/n 150500062854, general electric, Bs 200.000,°° 3) Un aire acondicionado Marca admiral S/N 07590420504029355, de 5.400 BTU, Bs 150.000 4) Un aire acondicionado marca general electric de 12.000 BTU, serial número DG005687, Bs 150.000,°° 5) Una moto de paseo marca honda de color rojo, s/n 50325-GC8, usada Bs 150.000. Seguidamente el
perito avaluador indica que los bienes alcanzan un valor de Bs 10.650.000,°°. seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y acuerda el traslado de los bienes a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión; Acto seguido la parte actora, ya identificado expone: Por cuanto el monto de los bienes Embargados no cubre la totalidad del decreto de Embargo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al tribunal Embargue Preventivamente los siguientes bienes: 1) Un compresor sin marca ni modelo, marca Thlig s/n 1510209, Bs 100.000,°° 2) Una maquina dobladora de metal de color gris marca Imag, Bs 100.000°° 3) una nevera ejecutiva marca avanti, s/n AV05090081A, modelo EC15W-2, Bs 80.000 4) 2 juegos de manómetros de refrigeración con sus mangueras, Bs 50.000,°° 5) un tenter para mediación de corriente, Bs 10.000,°° 6) un aire acondicionado marca general electric de 12.000 BTU, modelo AGW12ACG1, S/N DG005667, Bs 200.000°° 6) una maquina de soldar marca huber, mod BX1-180 c/amp 7) un hidro jet de color amarillo marca surf con su pistola, Bs 60.000 8) una maquina de soldar marca new te-own, modelo 225 v. Bs 150.000, 9) un compresor marca copeland s/n 04A29862 D, de 3 PH, Bs 100.000°° 10) una trosadora marca BOSH, s/n 392102009, modelo 3814, Bs 150.000°° 11) una sierra cortadora circular marca Black Decker de color amarillo, Bs 30.000 12) un taladro marca Blacmk decker, modelo KB502, tipo 2 Bs 20.000°° 13) una cortadora de lata manual Bs 40.000 14) una pulidora manual marca bosh, s/n 0601751074, Bs 30.000°° 15) 2 extintores contra fuego color rojo, Bs 40.000°° 16) un compresor marca copeland s/n 91615015A, modelo CRM3-0400 TF5522 Bs 100.000°° 17 un fax marca charp, s/n 27128366, Bs 40.000; el perito avaluador avalúa los bienes en Bs 1.300.000°°. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión declara Embargados Preventivamente los bienes señalados y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito al tribunal que los bienes Embargados en los numerales 5,1,2,5,8,11,13,15; se dejen bajo la guarda y custodia del demandado. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado; el perito avaluador indica que el vehículo no tiene caucho de repuesto, gato, triangulo de seguridad, retrovisor lado izquierdo. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede , siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se llegó y conformes firman . Se embarga un refrigerador de un a puerta marca Refribar, C. A., blanco s/ visible, Bs 250.000°° es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositario (Fdo); Perito (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo). ………………………………………………………………………………..
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