Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.454, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 14 de marzo 2006, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano WISTON PEROZO PARRA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 2.121.590, asistido por los abogados en ejercicio LUIS MADURO y ORLANDO ABINAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 4.151 y 34.756, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en el Parque Comercio Industrial Castillito, situada antes en Jurisdicción de San Blas de Valencia hoy del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YOLY MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.093.682, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente 51.949. Acto seguido la parte actora ciudadano WISTON PEROZO PARRA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 2.121.590, asistido por los abogados en ejercicio LUIS MADURO y ORLANDO ABINAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 4.151 y 34.756, exponen: solicito al Tribunal me sea Restituido el inmueble constituido por una parcela de terreno y las construcciones en el existentes, distinguida la parcela con la letra y número P-7, ubicada en el Parque Comercio Industrial Castillito, situada antes en Jurisdicción de San Blas de Valencia, hoy del Municipio San diego del Estado Carabobo, con una superficie de trece mil metros cuadrados (13.000 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela P-10 ; SUR: Avenida Este – Oeste M.2, ESTE: Parcela P-8 y OESTE: Parcela P-6, adquirida por INTERTRANS, C. A., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del antes Distrito Valencia en fecha 30 de noviembre de 1984, bajo el Nro 34, del Protocolo Primero, Tomo 17. Seguidamente el tribunal actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela RESTITUYE la Posesión del inmueble constituido por una parcela de terreno y las construcciones en el existentes, distinguida la parcela con la letra y número P-7, ubicada en el Parque Comercio Industrial Castillito, situada antes en Jurisdicción de San Blas de Valencia, hoy Municipio San diego del Estado Carabobo, con una superficie de trece mil metros cuadrados (13.000 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela P-10 ; SUR: Avenida Este – Oeste M.2, ESTE: Parcela P-8 y OESTE: Parcela P-6, adquirida por INTERTRANS, C. A., mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Segundo Circuito del antes Distrito Valencia en fecha 30 de noviembre de 1984, bajo el Nro 34, del Protocolo Primero, Tomo 17, al ciudadano WISTON PEROZO PARRA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 2.121.590, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el notificado, ya identificado expone: por cuanto dentro del inmueble queda un tanque subterráneo de gasoil con sus respectivos surtidores, solicitamos un plazo para vaciarlo. Acto seguido la parte actora ya identificada expone: le concedo un plazo de cinco (5) días continuos a la empresa Clover, Internacional CCA, para que vacié de gasoil el tanque que se encuentra en el inmueble. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenado se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ V. (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo) ABOGADOS ASISTENTES y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA
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