Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.462, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy (14) de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, Se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y de la Secretaria titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada IMA PAREDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.818, en el inmueble ubicado en el Barrio El Carmen Sur, calle 72, el Romancero, antiguo terminal viejo, Santa Rosa en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano ASSAD HATOUN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.473.643, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 974-05. Seguidamente la parte actora abogada IMA PAREDES HERNANDEZ, IPSA Nro. 20.818 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C. A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559 y como Perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, cédula de identidad Nro. 7.101.623, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado IMA PAREDES HERNANADEZ, IPSA Nro. 20.818 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado un local comercial distinguido con el número 13, el cual mide Seis Metros Cuarenta y Cuatro centímetros (6,44 Mts) de ancho por Nueve Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (9,68 Mts) de largo y una altura de Tres Metros (3 Mts); ubicado en el Barrio El Carmen Sur, calle 72, El Romancero, Antiguo Terminal Viejo, Santa Rsa en la ciudad de valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios del Estado Carabobo, actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 13, ubicado en el Barrio El carmen Sur, calle 72, El Romancero, Antiguo Terminal Viejo, Santa rosa en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y deja el inmueble bajo la Guarda y Custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el notificado ciudadano ASSAD HATOUN, venezolano y titular
de la cédula de identidad Nro. 12.473.646 y asistido por el abogado en ejercicio GERMAN OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.693 y expone: Solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada por las siguientes razones de derecho: Los Jueces Ejecutores de Medidas tiene las atribuciones que establecen la Ley y en virtud de esta circunstancia es obligación de todo Juez incluyendo a la Juez Ejecutora aquí presente cerciorarse, comprobar de una manera fehaciente que el bien objeto del Secuestro coincide con la ubicación física donde se encuentra constituido al Tribunal, por esa misma razón el Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia han establecido como requisito para la práctica de cualquier medida cautelar que el Juez debe practicarlas sobre bienes propiedad del demandado en el caso de Embargo y las medidas Innominadas y en el caso del Secuestro. Como es el presente caso es obligación del Juez comprobar la ubicación del inmueble que se pretende secuestrar con la ubicación del inmueble que se señalo en la comisión. Se le ha señalado a la Juez como lo hice al inicio que debe verificar ella la Juez no yo demandado la identidad y la ubicación del inmueble sin embargo según la Juez es el demandado que tiene que comprobar que el inmueble donde se encuentra el Tribunal no es el inmueble identificado en la comisión, en todo caso consignamos en original y copia certificada de empadronamiento expedida por la Alcaldía de Valencia con el Nro. 624, que se refiere al inmueble donde se encuentra el Tribunal presente, identificado como Barrio Romancero, calle 67, sin número, ubicación que constracta que con la señalada en el Despacho el cual se refiere a un inmueble ubicado en el Barrio El carmen Sur, calle 72, El Romancero, dirección señalada en el Despacho a todas luces ambigua que no debería ofrecerle a la Juez ningún indicio sobre la verdadera ubicación del inmueble, puesto a que se refiere en primer lugar a la calle 72 y en segundo lugar se refiere a dos barrios como lo son el barrio El Carmen Sur y el Barrio El Romancero, Igualmente consignamos nada, por las razones consideramos que la Juez debe abstenerse de practicar la medida sobre este inmueble y en su lugar practicarla como es su obligación sobre el inmueble a que se refiere el despacho de Embargo, a todo cuento nos oponemos a la practica de la medida de Secuestro, es todo. Seguidamente la parte actora Abogada IMA PAREDES, IPSA Nro. 20.818 expone: Insisto en la materialización del Secuestro, lo hago en base a que el Tribunal requiera del demandado de autos saber en que condición ocupa el local objeto de la medida decretada por el Tribunal de causa; Seguidamente el Abogado que asiste al ciudadano ASAAD HATOUN, le indica que este no es un acto de testigo ni de posiciones juradas, sin embargo en el presente caso no se discute el carácter que yo tengo de propietario o poseedor del inmueble que se pretende secuestrar, y por esa razón aunque no es punto controvertido quiero manifestar que la controvertido es la ubicación, la dirección la identidad del inmueble señalado en el despacho de Embargo y del inmueble que se pretende secuestrar cuyas direcciones no coinciden. Acto seguido la parte actora, expone: el objeto que nos mantiene aquí y del tribunal es para llevar a efecto el procedimiento de resolución de contrato con el ciudadano ASAAD HATOUN y mi representada ciudadana IRIS BONT, en virtud de ello consigno al Tribunal copia del documento de propiedad del terreno donde se encuentra ubicadlo el local, como dice el ciudadano ASAAD que esta en controversia, de manera pues que lo que tenga que alegar con la propiedad o no del referido local tendrá su vía por donde ejercerla, el documento que presento de propiedad tiene fecha de 20 de junio de 1.994, protocolizado por la oficina subalterna de segundo circuito de registro del distrito valencia, anotado bajo el Nro. 40, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 33, de igual manera consigno titulo supletorio de fecha 05 de septiembre de 2002, a los fines de evidenciar y que sea prueba fehaciente ya que el demandado por el hecho de consignar la ficha catrastal emanada del organismo respectivo pretende ser propietario de un inmueble en controversia que alude el tener la propiedad en el folio 3; así mismo solicito del tribunal deje constancia la fecha en que fue emitido la certificación de empadronamiento de fecha 20 de febrero de 2006; y a los fines de demostrar la presencia de Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida consigno en este acto copia de ficha o certificación de empadronamiento de los locales adyacentes donde se evidencia la dirección donde estamos ubicados para la practica de la presente medida por cuanto puede darse el caso del cambio de nomenclatura, calles debido a la ubicación geográfica de la zona, por eso le pido a la ciudadana Juez materialice la medida de secuestro y embargo decreta contra el ciudadano ASAAD HATOUN. Acto seguido el demandado asistido de abogado expone: Ratifico mi solicitud de abstención de practica de medida y de oposición en los términos a que me he referido anteriormente y como prueba quiero referirme a los documentos consignados por la abogada actora. En el presunto titulo de propiedad que se arroga a la actora sobre el inmueble que se pretende secuestrar y que no es objeto del presente proceso se puede dar cuenta el mas ingenuo que el inmueble que pretende para así la actora mediante la practica de la medida no tiene nada que ver con el inmueble de propiedad de adquisición consignado, en efecto en el documento protocolizado en fecha 20 de junio de 1994, se hace referencia a los lotes de terreno situado en la parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia y yo me pregunto es que acaso este documento de propiedad legitima derechos sobre todos los locales e inmuebles en el barrio romancero o en la parroquia santa rosa, porque ninguna otra referencia se hace en ese documento de la ubicación geográfica de los lotes de terreno, así mismo cuando observamos el titulo supletorio consignado por la actora que por cierto es un documento levantado por tercero, ajenos a este proceso en dicho documento la abogada actora pretende de una manera inaceptable identificar el inmueble objeto de la medida con el inmueble a que se refiere el titulo supletorio se puede percibir sin ningún esfuerzo que las bienhechurias a que se refiere el titulo supletorio están levantadas en el barrio el carmen, inclusive con el número marcado 11-70, numero que no existe o que no coincide con ningún número del inmueble donde nos encontramos. Es mas en la licencia de Industria y Comercio acompañada por la abogada actora se refiere a un inmueble que no coincide con el inmueble señalado en el titulo supletorio, ni con el inmueble señalado en el documento de fecha 20-06-1994, puesto que esa licencia acompañada en copia se refiere al local ¾, y si mas no recuerdo esto fue acompañado con la idea de persuadir a la Juez de que un inmueble aledaño tiene parecida ubicación con el presente, que es el inmueble señalado en el certificado de empadronamiento consignado y que repito este último nada tiene que ver con el inmueble a que se refiere la comisión, creo que esta perfectamente claro que la medida que se pretende practicar se llevaría a efecto sobre un inmueble que ha sido señalado por la parte actora como el inmueble a que se refiere el juicio principal pero sin embargo ni los dichos de la parte actora ni los documentos presentados comprueban de que se trata del inmueble señalado en la comisión, insisto una vez mas en que ninguna medida puede practicarse sobre el presente inmueble, toda vez que no hay coincidencia de identidad. es todo; Acto Seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito de la ciudadana juez no tomar en cuenta los alegatos esgrimidos, por el Abogado asistente del demandado en virtud de los anexos consignados en la presente acta , donde se demuestra que el local se encuentra ubicado en terrenos propiedad de unos terceros y de cuya condición de sus arrendadores en mi representada, a tal efecto consigno a manera de ilustración croquis donde se evidencia la ubicación del terreno y del local construido sobre este, que es objeto de la presente medida decretada; es todo. Seguidamente el tribunal deja constancia que el tribunal hizo una espera de 95 minutos para que el Abogado asistente del demandado hiciere acto de presencia; de igual manera vía telefónica se le llamo porque el demandado se ausento para ir a buscar al abogado, se le llamo al móvil 0414-4307619, de igual manera quiero dejar expresa constancia que para el momento de la constitución del tribunal se le hizo lectura de la comisión a cumplir y el mismo manifestó que efectivamente este era el lugar a secuestrar, de igual mostró al tribunal un titulo supletorio de fecha diciembre de 2005, en el cual el era el propietario, y que una vez que el Tribunal se lo requirió se negó a suministrarlo; para el tribunal no hay duda de la misión a cumplir que lo ha sido secuestrado por resolución de contrato de arrendamiento, de igual manera el lugar donde se constituyo el tribunal a solicitud de la parte actora en ningún fue rebatido por el demandado al inicio del acto; así mismo a los fines de corroborar y verificar la zona donde se constituyo solicito a un local contiguo la patente de industria y comercio en copia simple para revisar la dirección y la misma indica que coincide con la dirección del despacho;

como quiera que sea han sido trastocada situaciones de fondo y no este Tribunal Ejecutor de Medidas competente para dilucidarla, acuerda suspender la medidas de Secuestro y Embargo, ordenando remitir las actuaciones a su tribunal de causa para que sea este quien dilucide la controversia planteada; velando en todo momento las garantías y derechos constitucionales, no causando ningún daño a bienes ni a personas; el tribunal libera a la depositaria Judicial designada y ordena regresar a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (fdo); Abogado Asistente (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo). ……………………………………………………….………