Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.470, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 15 de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial, ubicado en la Calle Páez, Nro 97-53, Edificio Ramos, Planta Baja, Local Nro 1, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano GERARDO RANGEL PAREDES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 6.700.708, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, 0955. Seguidamente la parte actora JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10110 expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un (1) local comercial, ubicado en la Calle Páez, Nro 97-53, Edificio Ramos, Planta Baja, Local Nro 1, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un (1) local comercial, ubicado en la Calle Páez, Nro 97-53, Edificio Ramos, Planta Baja, Local Nro 1, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado 1) 10 mesas con tope redondo de madera, c/u Bs. 30.000,00, total Bs. 300.000,00 2) 16 sillas en madera tapizadas en cuero c/u Bs. 30.000,00, total Bs. 360.000,00 3) 30 sillas en hierro c/u Bs. 25.000,00, total Bs. 750.000,00 4) 6 bancos de barra en madera c/u Bs. 15.000,00 total Bs. 90.000,00 5) 6 mesas de madera con tope cuadrado, c/u Bs.30.000,00 total Bs. 180.000,00 6) un televisor a color marca Daewoo, de 20 pulgadas , serial Nro MT52AE1677, usado, Bs. 350.000,00 7) un enfriador marca Tropicold de tres puertas, sin serial visible, Bs. 1.200.000,00 8) una cocina industrial Rincón industrial, con 4 hornillas, plancha y horno, Bs. 1.500.000,00 9) una planta marca Pioneer, serial Nro 12562-44881 y control remoto, Bs. 150.000,00 10) una freidora en acero inoxidable, sin marca visible, serial Nro 21133-220-17, Bs. 150.000,00, 11) 12 cuadros de diferentes autores y motivos, c/u Bs.50.0000,00, total Bs. 600.000; el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total Bs. 5.580.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por el Abogado actor y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el notificado ciudadano GERARDO RANGEL PAREDES, cédula de identidad Nro. 6.700.708 expone: Manifiesto al Tribunal que procederé en este acto a trasladar los bienes que no fueron objeto de Embargo preventivo a mi entera cuenta y riesgo a otra lugar. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); EL NOTIFICADO (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA ………………………
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