Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.474, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 16 de Marzo de 2006, siendo las 4:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611, en el inmueble ubicado en la calle 183, Nro. 105-45, Naguanagua Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad Mercantil BODEGON PACHA, C. A. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano ALEXANDER DUARTE GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.348.883, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 52.137, el cual se encuentra asistido por la Abogada en ejercicio DANYS HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 99.706. Acto la parte actora Abogado JOSE BENITO PERAZA, I.P.S.A. Nro. 43.611 EXPONE: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano JOSÉ LUNA, cédula de identidad 2827649, los cuales presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el notificado ciudadano ALEXANDER DUARTE GONZÁLEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.348.883, asistido por la Abogada en ejercicio DANYS HERNANDEZ, I.P.S.A. Nro. 99.706, Expone: Me doy por citado para todos los actos del presente procedimiento, renuncio al término de la comparecencia para que tenga lugar la contestación de la demandada, convengo en lo hechos como en el derecho por ser ciertos, convengo en pagar la suma de Catorce Millones de Bolívares (Bs 14.000.000,°°) para pagar deuda, costas y costos y honorarios profesionales y así mismo en el supuesto en que incumpliera o no se hiciera procedente el pago este no constituye novación al pago de esta obligación y en caso de llegarse a la ejecución de los bienes se hagan mediante la designación de un solo cartel de remate. El cheque girado contra el Banco Exterior, de la cuenta corriente signada con el Nro. 01150044710440028876, cheque Nro. 36-44024849, a favor de JOSE BENITO PERAZA GUANAY por la suma de Bs 14.000.000°°, emitido en la ciudad de Valencia el 16 de marzo de 2006, suscrito por el ciudadano DUARTE GONZALEZ ALEXANDER, demandado de autos y aceptante de la obligación, ratifico que de no ser efectivo su pago este no constituye novación de la obligación. En este estado la parte actora JOSE BENITO PERAZA, IPSA Nro. 43.611, expone: Acepto el pago en todas y cada una de sus partes. Las partes solicitamos ante el Tribunal Comitente la homologación del presente convenimiento y se tenga pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo y libera a la Depositaria Judicial designada, dejando constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales; el Tribunal declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede, siendo las 7:00 de la noche, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (Fdo); El Notificado y Abog. Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………..
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