Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.477. En el día de hoy 21 de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado LUIS RAFAEL PARRA HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.832, en el inmueble ubicado en la Avenida Aranzazu con Calle Plaza, Planta Baja, Nro 109-8, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CRISANTO QUIARO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 2.135.668, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 52.123. Seguidamente la parte actora LUIS RAFAEL PARRA HERRERA, IPSA Nro. 67.832 expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano José Fonseca, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal notifica a la ciudadana ANA MARIA JUAREZ CABRERA, de nacionalidad Española y titular de la cédula de identidad Nro E-81.922.508, la cual quedo impuesta de la misión del Tribunal. Acto seguido la notificada ciudadana ANA MARIA JUAREZ CABRERA, de nacionalidad Española y titular de la cédula de identidad Nro E-81.922.508, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Italo Carli, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 23.610 ; expone: me doy por citada en nombre de mi representada Panaderia y Pasteleria Carioca, C.A, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho alli alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Bs. 6.802.250,00 de la siguiente manera: un primer pago de Bs. 3.000.000,00 en dinero en efectivo; un segundo pago por la cantidad de Bs. 3.802.250,00 para la fecha viernes 21 de abril de 2006 en la sede e la empresa demandada en dinero en efectivo. Para garantizar dichos pagos doy en garantía los siguientes bienes de mi propiedad: 1) un horno de pizza marca Ramalhos de una puerta, usado Bs. 1.500.000,00 2) un molino de queso marca hova sin serial, usado Bs. 200.000,00 3) un peso electrónico de charcutería marca moba sin serial, usado Bs. 200.000,00 4) una rebanadora de charcutería, Bs 200.000,00 5) una cafetera marca astoria de 2 salidas en acero inoxidable sin serial visible, usada Bs. 1.500.000,00 6) un molino de café marca astoria sin serial Bs. 200.000,00. Seguidamente la parte actora Abogado LUIS RAFAEL PARRA, I.P.S.A Nro 67.832, expone: Acepto el ofrecimiento de pago formulado por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos y en este acto recibo en dinero en efectivo la cantidad de Bs.3.000.000,00, así mismo solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes acordamos que el incumplimiento de este convenio dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del mismo, de igual manera solicitamos del Tribunal de la causa se le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del melodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO
DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo): EL NOTIFICADO, ABOGADO ASISTENTE (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA …………………………………………………………….
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