Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.480, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 23 de marzo de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogada MAIRELYS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.339, en el inmueble ubicado en la Urbanización La Esmeralda, Sector G-31, Casa 55, Municipio San Diego del Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ESTRELLA JOSEFINA PEREZ GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 8.810.130, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro 49.972. Seguidamente la parte actora Abogada MAIRELYS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.339, expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano Eligio Mejias, cédula de identidad Nro. 4.932.317, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada MAIRELYS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.339, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados
Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada 1) un enfriador tipo mostrador de 3 puertas marca NORDPOL, serial Nro. 2081542, usado Bs. 500.000,00; 2) una olla RENA WERE, modelo RW-07556, tipo 34087, usado Bs. 350.000,00 3) una Maquina de coser Marca PAFF, usada Bs.400.000,00; el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total Bs. 1.250.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por el Abogado actor y ordena su traslado a la Depositaria Judicial designada. En este estado la parte actora Abogada MAIRELYS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.339, expone: por cuanto los bienes embargados no cubren el la cantidad acordada en el decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados Estrella Pérez García y Edgar Campos. Seguidamente la notificada ciudadana ESTRELLA JOSEFINA PEREZ GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 8.810.130, expone: solicito a la parte actora que los bienes embargados queden bajo mi guarda y custodia. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: solicito al Tribunal libere a la depositaria judicial y deje los bienes embargados preventivamente en guarda y custodia de la demandada, hasta tanto se libre credencial a la depositaria judicial designada para el retiro de los bienes. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada y deja los bienes embargados en custodia de la demandada, acordando librar credencial suficiente al representante de la depositaria judicial, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LA NOTIFICADA (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO y LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA………………………………………………………………
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