Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.466, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En fecha de hoy, 28 de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar en este juicio el acto de remate, se constituyó el Tribunal y se dió comienzo al mismo. Presente las abogadas YADIRA RUEDA RODRIGUEZ y LUCILDA OLLARVES, inscritas en el inpreabogado bajo loa Nros.14.096, 30.825 respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales del ejecutante BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, según consta en autos, facultádas para este acto y estando presente los ejecutados de autos, sociedad mercantil de este domicilio MACROGOMA, C.A. y los ciudadanos JUAN JOSE LOPEZ BETANCOURT Y NEVIS MARIA BARRETO DE LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.687.853 y 4.129.715, asistidos por el abogado William Curiel, inpreabogado bajo el N° 56.539, así lo hace constar el Tribunal. De conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de la causa fijó la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.400.000,00), como caución para tomar parte en este remate, la cual equivale al treinta por ciento (30%) del justiprecio del inmueble. En este estado, la abogadas YADIRA RUEDA RODRIGUEZ y LUCILDA OLLARVES, iinscritas en el inpreabogado bajo loa Nros.14.096, 30.825 respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales del ejecutante BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, ofreció como caución para hacer posturas, el crédito hipotecario de Primer Grado ejecutado, el cual asciende a mayor suma de la fijada como caución. Seguidamente la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES HIDALGO CASTILLO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 8.670.496, asistida por la abogada en ejercicio MARIOSSIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°115.565, ofreció como caución para hacer posturas la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES( Bs. 19.400.000,00) mediante cheque de gerencia N°02967433; la ciudadana GISELA ACOSTA TOLEDO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 9.097.965, asistida por el abogado en ejercicio SAMUEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°93.870, ofreció como caución para hacer posturas la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES( Bs. 20.000.000,00) mediante cheque de gerencia N°3510882. La ciudadana YBIS MARITZA APARICI, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 8.831.598, asistida por el abogado en ejercicio ISAIAS SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.953, ofreció como caución para hacer posturas la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES( Bs. 19.400.000,00) mediante cheque de gerencia N°97052344. El
ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, abogado y titular de la cédula de identidad N° 6.881.771, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.714, ofreció como caución para hacer posturas la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES( Bs. 19.400.000,00) mediante cheque de gerencia N°8896219103. El ciudadano LUIS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.073.104, asistido por la abogada PATRICIA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°106.117 ofreció como caución para hacer posturas la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES( Bs. 20.000.000,00) mediante cheque de gerencia N°00439441. A continuación se procedió a dar lectura por Secretaría a la noticia de gravámenes y medidas expedida por la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, única información que el Tribunal consideró necesaria a los fines del acto. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijó la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.400.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio. Así, siendo las 10:15 de la mañana se fijó un lapso de veinte (20) minutos para oír posturas. En este estado, siendo las 10:20 de la mañana, las abogadas YADIRA RUEDA RODRIGUEZ y LUCILDA OLLARVES, iinscritas en el inpreabogado bajo loa Nros.14.096, 30.825 respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales del ejecutante BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, ofrecieron como precio del remate la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 49.634.066,56). La ciudadana YBIS MARITZA APARICI, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 8.831.598, asistida por el abogado en ejercicio ISAÍAS SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.953, ofreció como precio del remate la cantidad de Ochenta Y Siete Millones Trescientos Mil Bolívares ( Bs. 87.300.000,00); El ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, abogado y titular de la cédula de identidad N° 6.881.771, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.714, ofreció como precio del remate la cantidad de Ochenta Y Siete Millones Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs. 87.400.000,00). El ciudadano LUIS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.073.104, asistido por el abogado PATRICIA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°106.117 ofreció como precio del remate la cantidad de Ochenta Y Nueve Millones de Bolívares ( Bs. 89.000.000,00). Seguidamente, siendo las 10:45 de la mañana y habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado una mejor y mayor a la hecha por el ciudadano LUIS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.073.104, el Tribunal adjudica en buena pro y en propiedad al mencionado postor y por la cantidad de Ochenta Y Nueve Millones de Bolívares ( Bs. 89.000.000,00) el inmueble rematado, el cual se determina así: constituido por un apartamento distinguido con el Nro 6-1-B, situado en la sexta planta de la Torre “B”, del Conjunto Residencial RESIDENCIAS OLYMPIC GARDEN, el cual forma parte de la Urbanización La Granja, en jurisdicción del Municipio Naguanagua, antes Distrito Valencia del Estado Carabobo, construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS ( 6.650,29 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio Prototocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el dia 3 de junio de 1996, bajo el N° 11, Tomo 35, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta metros cuadrados( 80,00 M2) y consta de las siguientes dependencias: tres(3) habitaciones, dos(2) baños, sala comedor, cocina lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: Parte con el apartamento 6-4-B, parte con escaleras y parte con hall de distribución; ESTE: Parte con escaleras y parte con el apartamento N° 6-2-B; SUR: fachada sur del edificio; y OESTE: fachada Oeste del Edificio; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 130, un porcentaje de condominio de 0,61% en los gastos del condominio general del Conjunto residencial y un porcentaje de condominio del 1.85% en los gastos de la Torre “B” en particular. Seguidamente la parte actora, ya identificadas exponen: dejamos constancia que el monto del crédito hipotecario de primer grado incluidos gastos judiciales y honorarios de abogado alcanza para el dia 27 de marzo de 2006, la cantidad de Bs. 49.634.066,56 y consignaron estado de cuenta correspondiente al crédito hipotecario ejecutado para ser agregado a las autos. El Tribunal ordeno agregar a los autos el estado de cuenta mencionado. A continuación se deja constancia en que en razón antes dicha el adjudicatario consigno cheque de gerencia N° 00439441, liberado por el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 20.000.000,00, que declara haber recibido y acuerda remitirlo al Tribunal de causa en su oportunidad legal. Así mismo el Tribunal acuerda devolver los cheques presentados como caución por los ciudadanos Carolina Hidalgo, Ibis Aparici de Vargas, Juan Pablo Rodríguez, Gisela Acosta. seguidamente lo prenombrados postores declaran recibir los cheques en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: El crédito que tiene el ejecutante BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, contra los ejecutados, proviene de HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 27 de agosto de 1999, bajo el Nº 8, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 18. SEGUNDO: Pesa medida de Prohibición de Enajenar y Gravar según oficio Nro 1094 de fecha 16 de junio de 2.003 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. TERCERO: Pesa medida de Embargo Ejecutivo de fecha 4 de agosto de 2004, o sea, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado, según Oficio remitido a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, signado con el Nº 04-465. CUARTO: Asimismo se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a las prohibiciones y embargos comunicados al ciudadano Registrador Subalterno respectivo, según consta de la noticia de gravámenes y medidas expedida por el mismo, la cual aparece en el único cartel de remate publicado en el presente juicio. QUINTO: El inmueble aquí rematado perteneció al ejecutado JUAN JOSE LOPEZ BETANCOURT, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, el 12 de noviembre de 1996, bajo el Nº 17, Folios 1 al 4, Tomo 25 Protocolo Primero. SEXTO: el Tribunal deja constancia que de acuerdo con lo señalado en el articulo 1.911 del Código Civil, la Hipoteca de primer grado constituida sobre el inmueble rematado, queda extinguida sobre el mismo y se trasladara al precio del remate, una vez que el adjudicatario haya consignado ante este tribunal, en el termino de ley, el saldo del precio del remate. Será prueba suficiente de haber cumplido con tal pago y por consiguiente, de haberse extinguido legalmente la hipoteca de primer grado sobre el inmueble rematado, la expedición por este tribunal de copia certificada mecanografiada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano LUIS GUTIERREZ, asistido de abogado, ambos identificados exponen: solicito del tribunal suspenda las medidas decretadas y practicadas en este juicio, oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, así como a la Depositaria Judicial designada y ordene que por Secretaría le sea expedida copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro competente. El Tribunal en consideración de tal exposición acordara de conformidad lo solicitado por el Adjudicatario, una vez hecho efectivo el pago del saldo del precio del remate, en el lapso establecido en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ V (Fdo); LOS EJECUTADOS Y ABOGADO ASISTENTE (Fdo); PARTE EJECUTANTE (Fdo); POSTORES Y ABOGADOS ASISTENTES (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA………………………………………………………….