Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.452, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 08 de Marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadana CARMEN ASTRID PINEDA TIBADUIZA venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.950.444, asistida por la Abogada en ejercicio YORAXI MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.573, en el inmueble ubicado en la avenida 102, callejón Prebol, avenida 103. Residencias la Trinidad 10, apartamento 10-38, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LUZ STELLA BRAVO MARTINEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.280.431, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 51.971. Acto seguido la parte actora, ya identificada exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, cédula de identidad Nro. 4.932.317, y como perito avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadana CARMEN ASTRID PINEDA, cédula de identidad Nro. 12.950.444, asistida por la Abogada en ejercicio YORAXI MONTENEGRO, IPSA Nro. 102.573 exponen: Señalo al tribunal para ser Embargados Ejecutivamente el inmueble constituido por un apartamento el cual forma parte del Edificio Residencias La Trinidad, distinguido con el Nro. 38, situado en el piso Diez (10) del referido edificio ubicado en la calle 130-A o calle coromoto y calle prebol, en jurisdicción del Municipio San José Distrito Valencia del estado Carabobo y le corresponde un porcentaje de condominio de 2,325.581% sobre las cargas del edificio, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de (133,23 M2) y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 38 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada principal del edificio; SUR: apartamento N° 39 y patio interior de luz este, vecino a los ascensores; ESTE: fachada lateral este del edificio; OESTE: fachada interior oeste del Edificio vecino al patio de luz norte, ducto de basura y pasillo de circulación y le pertenece al demandado según documento registrado por ante el Registro Subalterno de Primer Circuito de Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando registrado bajo el Nro. 40, protocolo primero, tomo 22, de fecha 22 de marzo de 1999. El Perito avaluador manifiesta que el inmueble señalado alcanza un. valor referencial de Bs 50.000.00,°°. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte actora constituido por un apartamento el cual forma parte del edificio Residencias La Trinidad, distinguido con el Nro. 38, situado en el piso diez (10) del referido edificio en la calle 130- A o calle coromoto y la calle prebol, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos, están detallados en la presente acta y deja el inmueble en custodia de la notificada, liberando a la Depositaria Judicial de la responsabilidad encomendada. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión deja constancia que durante el lapso que duro la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales acordando oficiar lo conducente el registrador subalterno correspondiente, de igual manera acuerda regresar a su sede. Siendo las 12:00 del mediodía Es todo, termino, se leyó conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora y Abogado Asistente (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo). ……………