Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.464, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. Horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de marzo de 2006, siendo las 10:15 am. Se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO, en compañía de la parte actora Abogada ZORAIDA PARIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.791, al inmueble ubicado en la Urbanización Michelena, Calle 91 – A, Casa N° 86 - 195 del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LILIBETH MERCEDES SILVA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.148.650, quien impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo. Acto seguido estando presente la parte demandada ciudadana LILIBETH M. SILVA Z., antes identificada, llamó a su abogado de confianza el profesional del derecho ERNESTO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.045 expone: Visto que mi (representada) rectifíquese asistida consigna en favor de la propietaria del inmueble ELPIDIA CAMACHO por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, expediente Nro. 0205, presentando en este acto constancia de la última consignación demostrando así que se encuentra en situación de perfecta solvencia; me opongo en este acto a la práctica de la medida que se pretende ejecutar por ser esta absolutamente improcedente, reservándonos el ejercicio de las acciones a que hubiera lugar, en caso que el definitiva esta sea ejecutada. Muestro para vista y devolución una letra 6/6, de fecha 18 – 10 – 2005 a la orden FREDDY PAZ CAMACHO, por la cantidad de Bs 360.000; Un segundo pago de fecha 15 – 12 – 2005 a favor de CAMACHO DE PAZ ELPIDIA, depósito Nro. 47519258, correspondiente al mes de diciembre de 2005, con el respectivo recibo del Tribunal; Un tercer depósito Nro 48175379, de fecha 06 de enero de 2006, a favor de la propietaria y el respectivo recibo del Tribunal; Un cuarto depósito Nro 48124207, de fecha 06 de enero de 2006, en favor de la propietaria, correspondiente al mes de febrero de 2006; Un quinto depósito Nro. 4871381, de fecha 07 – 03 – 2006 a favor de la propietaria, correspondiente al mes de marzo de 2006, verificando y demostrando así la situación de perfecta solvencia de mi asistida. En este estado interviene la






ciudadana LILIBETH MERCEDES SILVA ZERPA, cédula de identidad Nro 7.148.650, asistida en este acto por el abogado ERNESTO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.045 exponen: Desisto en este acto de la oposición efectuada, me doy por citado, convengo en la demanda, renuncio al lapso de la comparecencia y con la finalidad de evitar un eventual litigio oferto en este acto adquirió el inmueble por la cantidad de Bs 60.000.000 para lo cual se le celebrará contrato de opción entre las partes para el día martes 14 de marzo de 2006 y para lo cual me comprometo aportar la suma de Bs 5.000.000, como inicial del precio de adquisición y en el término de treinta (30) días continuos se aportará la cantidad de Bs 5.000.000, para un total de Bs 10.000.000, que serán imputados al precio definitivo de venta. Documento este que será celebrado en noventa (90) días, quedando mi asistida en las mismas condiciones de arrendataria, existe constituido un depósito por la suma de Bs 960.000 que ofrecemos quede en favor de la propietaria por el uso y disfrute del inmueble objeto de este convenio durante la tramitación de un crédito para la adquisión de la vivienda. Ofrecemos de igual modo que queden en beneficio de la arrendadora los depósitos validamente consignados por ante Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0205. Es todo. Acto seguido intervienen la parte actora abogadas ZORAIDA PARIS ARAUJO y JACQUELINE CARDENAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los nros. 76.791 y 47.202, respectivamente exponen: Solicitamos al tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro decretada, aceptamos el convenimiento propuesta por la parte demandada y en caso que la parte accionada no cumpliese con el ofrecimiento nos reservamos las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar, aceptamos los pagos salvo los meses de octubre y noviembre, los cuales serán revisados en el Tribunal por error material de lo contrario tendrán que pagarlos. En este estado interviene la ciudadana LILIBETH SILVA ZERPA, antes identificada y asistida de abogado, antes identificados expone: Aceptamos lo expuesto por la parte actora a ecpción de los meses de insolvencia que invocan que ya fueron cancelados, además nos comprometemos a cancelar los gastos generados por la depositaria judicial, cerrajero, camiones, ayudantes que ascienden a la cantidad de Bs 500.000. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal mantenga la comisión hasta el día martes 14 de marzo de 2006 hasta que se materialice la opción de compra del inmueble y que informado mediante diligencia remita las actuaciones al Tribunal comitente. Seguidamente el Tribunal se abstiene de materializar la medida de secuestro previo pedimento de la parte demandada y aceptación de la parte actora, admite el convenimiento celebrado entre las partes por estar ajustado a derecho deja expresa constancia que en todo momento se velaron las garantías y derechos constitucionales consagrados, no se causaron daños ni a persona, ni a bienes, acuerda mantener la comisión hasta la fecha establecida, declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede siendo las





12:45 del mediodía. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman los presentes.” La Juez Dra. Mauricia González Vallés (fdo); La parte demandada y su Abogado Asistente (Fdo); La Parte Actora (Fdo); La Secretaria Acc (Fdo)…………………………