Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.465, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy nueve (09) de marzo de 2006. Siendo las 2:30 de la tarde. Se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo a cargo de la Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO, en compañía de la parte actora Abogadas LUCY YANETH DAZA MOLINA y MARIA FERNANDA MARQUEZ VILLASANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.625 y 63.001, al inmueble ubicado en el Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa, Barrio El Terminal, Avenida 92 (Pedro Melean). Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano MOHAMED WAKED GARNICA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E – 83.006.116, en su condición de ocupante del local comercial, quien se informa de la misión a cumplir y se le hace saber que con motivo de la demanda por Reinvidicación se ha decretado medida Innominada sobre: El inmueble objeto de la controversia (Local Comercial) ubicado en el Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa, Barrio El Terminal, Avenida 92 (Pedro Melean), y se le prohíbe a los demandados de autos y ocupantes del mismo llevar a cabo cualquier tipo de demolición, reforma o cambio de las estructuras del mismo, dejando expresa constancia que se notificó de la misión a cumplir y que se insta al notificado acatar la orden emanada del Juzgado Comitente, dejando expresa constancia que no se causaron daños ni a bienes ni a persona alguna, declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede siendo las 3:10 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.” La Juez Dra. Mauricia González Vallés (fdo); El Notificado ciudadano Mohamed Garnica CI E-83.006.116 (se negó a firmar); La Parte Actora (Fdo); La Secretaria Acc (Fdo)..