REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de marzo de 2006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0598

El 23 de julio de 1998, Gianfranco Fava Pavanello, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-174.218, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil VECONSA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 15, Tomo 54-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-30174414-4, domiciliada en la Urb. Cumboto, Edificio Vista Mar, Mezzanina, Oficina 15, Puerto Cabello, Estado Carabobo y debidamente asistido en este acto por el abogado Carlos E. Guin Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.965, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/2002/1295 del 31 de mayo de 2002, emanada de ese órgano administrativo.
El 19 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0517 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria



Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 0517
JAYG/ms/gl