REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de marzo de 2006
195° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0599
El 18 de septiembre de 2001, la ciudadana Neiza Sirit, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.940.401, actuando en su carácter de Administradora de la Sociedad de Comercio INTERFLUID VALENCIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 3, tomo 150-A, el 17 de diciembre de 1996, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30402429-0, domiciliado en la Av. 37, parcela 64, Zona Industrial los Guayos, Estado Carabobo, y debidamente asistida por la ciudadana Rosalba García Camero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.392.839, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.289, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-01-410-416 del 25 de junio de 2001, emanada de ese órgano administrativo.
El 01 de noviembre de 2005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0571 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0571
JAYG/ms/ycv
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