REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de marzo de 2006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0601

El 17 de octubre de 2005, el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.910.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.190, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la sociedad mercantil HYPER MERCADO MODELO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 48, tomo 12-A, el 11 de abril de 2002, con domicilio fiscal en la Avenida Casanova Godoy, Urbanización Base Aragua, Centro Comercial Hiper Jumbo, planta baja, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CJ-210.100-1242-419 del 05 de septiembre de 2005, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 20 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0523 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria



Abg. Mitzy Sánchez











Exp. Nº 0523
JAYG/ms/mg