REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de marzo de 2006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0602

El 10 de noviembre de 2005, el ciudadano Juan Carlos Senior, titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.836, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L, (antes Baker Hughes S.A ) inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 1993, bajo el Nº 62, tomo 97-A, bajo la denominación de BAKER HUGHES INTEQ DE VENEZUELA, S.A , varias veces modificada su denominación social y naturaleza jurídica, luego de fusiones y distintos cambios estatutarios hasta adoptar su denominación actual, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de abril de 1999, bajo el Nº 31, tomo 62-A- Pro., con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, piso 7, Of. Nº 3, Travieso Evans Arria Rengel & Paz, Valencia, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución Nº 0384 del 29 de septiembre del 2005, emanadas del Servicio Autónomo de Tributos Municipal (SATRIM), adscrita a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
El 15 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0611 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria



Abg. Mitzy Sánchez




Exp. Nº 0611
JAYG/yg/ycv