REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de marzo de 2006
195° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0603
El 11 de noviembre de 2005, el ciudadano Juan Carlos Senior, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.135.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA S.A. (anteriormente denominada Warner Lambert de Venezuela, S.A.), domiciliada en Travieso Evans Arria Rengel & Paz. Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, Piso 7, oficina Nº 3, Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A, y posteriormente inscrita, por cambio de su denominación a la actual, en el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de septiembre de 2003, bajo el Nº 2, Tomo 138-A-Sgdo., por cambio de su domicilio a Valencia, Estado Carabobo, en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de diciembre de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 78-A, y por modificación de su Documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de mayo de 2004, bajo el Nº 74, Tomo 36-A, la cual es sucesora a titulo universal de Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de diciembre de 1960, bajo el Nº 48, Tomo 37-A, y por cambio de denominación social a Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de enero de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 4-A-Sgdo, como consecuencia de la fusión de esta última en Pfizer Venezuela, S.A., que quedo debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de agosto de 2003, bajo el Nº 59, Tomo 118-A-Sgdo, y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de agosto de 2003, bajo el Nº 61, Tomo 118-A-Sgdo, la cual se hizo efectiva el 29 de noviembre de 2003, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-M-00-18-07-1 del 07 de diciembre de 2001, contra el del acto administrativo contenido en el acta fiscal Nº AF/2004-184 del 20 de agosto de 2004, la Resolución Nº RL/2005-05-164 del 27 de mayo de 2005 y la Resolución Nº RRc/2005-09-082 del 23 de septiembre de 2005, emanadas de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 16 de noviembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0622 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0622
JAYG/ms/gl
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