REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de marzo de 2006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0613

El 27 de octubre de 2005, los ciudadanos Carlos Ludert León, Douvelin Serra y Vincenza Carolina Perreca, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.844.352, V-10.969.392 y V-7.149.863, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.172, 61.041 y 95.561, actuando en su carácter de Apoderados Legal de INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de marzo de 1963, bajo el Nº 73, tomo 5-A, cuyo expediente reposa actualmente por cambio de domicilio en el antiguo Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 43, tomo 6, el 13 de diciembre de 1968, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-00050995-6, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Norte c/c Calle 154, Edificio Torre Venezuela, piso 4, Urbanización La Alegría, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-75 del 05 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0568 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Accidental


Yulimar Gutiérrez


Exp. Nº 0568
JAYG/yg/mg