REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0411
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0223
Valencia, 31 de marzo de 2006
195º y 147º
El 14 de agosto de 2001, el ciudadano Timoleon Hernández Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº V-15.648.366, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de representante de TRANSPORTE Y VÍVERES TIMOLEON, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº V- 15648366-0, y el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 01 de noviembre de 1994, bajo el Nº 98, Tomo 652-A, domiciliado en la Calle Lamas Nº 67-07, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, y debidamente asistido por el abogado Humberto Benincasa, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 46.098, admitido por este tribunal el 20 de octubre de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Planilla para Pagar (Liquidación) Nº 10-10-9-01-26-021267 del 25 de septiembre de 1997, mediante la cual se determinó que la contribuyente presentó fuera del lapso legal y reglamentario la declaración y pago del Impuesto de Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, por la cantidad de bolívares ciento sesenta y dos mil ciento ochocientos veintisiete con cuarenta y cinco céntimos (Bs.162.827,45), por concepto de multa e intereses, por el periodo de imposición de noviembre de 1996.
I
ANTECEDENTES
El 25 de septiembre de 1997, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió planilla para pagar liquidación Nº 10-10-9-01-26-021267 por presentar la contribuyente fuera del lapso legal y reglamentario la declaración y pago del Impuesto de consumo suntuario y ventas al mayor, por la cantidad de bolívares ciento sesenta y dos mil ciento ochocientos veintisiete con cuarenta y cinco céntimos (Bs.162.827,45), por concepto de multa e intereses, por el periodo de imposición de noviembre de 1996
El 26 de julio de 2001, la recurrente fuè notificada de la Planilla para Pagar Nº 10-10-9-01-26-021267.
El 14 de agosto de 2001, la contribuyente ejerció ante la administración tributaria el correspondiente recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario.
El 14 de julio de 2005, el representante de la administración tributaria presentó ante el tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
El 19 de julio de 2005, el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario remitido por la administración tributaria.
El 20 de octubre de 2005, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 03 de noviembre de 2005, venció el lapso de promoción de pruebas, las partes no hicieron uso de este derecho y se fijo el término para la presentación de los informes.
El 29 de noviembre de 2005, el representante judicial de la administración tributaria consignó escrito de informes. La contraparte no hizo uso de este derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 15 de febrero de 2006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos.
II
ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE
La contribuyente afirma en el escrito contentivo del recurso jerárquico, con recurso contencioso tributario subsidiario, en forma sucinta, que no pudo presentar la declaración de impuesto sobre la renta dentro del lapso, debido a un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de San Cristóbal, pero aún así no dejó de cumplir con su obligación.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
La administración tributaria en la Planilla de Liquidación N° 0177745 que corre inserta en el folio once (11) del expediente, impuso sanción por presentar la declaración y pago de impuesto al consumo suntuario y venta al mayor el 20 de diciembre de 1996, correspondiente al período de imposición noviembre de 1996 con vencimiento el 16 de diciembre de 1996, de conformidad con los artículos 118, 104 y 59 del Código Orgánico Tributario de 1994.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, luego de apreciados y valorados los documentos, con todo el valor que de los mismos se desprende, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Observa el juez que la sanción impuesta corresponde a una infracción de la contribuyente cometida en el mes de diciembre de 1996, hace más de nueve años, por declaración del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor presentada con cuatro días de atraso, para un total de Bs. 162.827,45.
Asimismo, se desprende el análisis del expediente que el contribuyente se limitó a enviar una comunicación de una página, notificando que el atraso se debió a un accidente de tránsito, haciendo sucinta referencia a los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, y el SENIAT, con una demora inexplicable, remitió el expediente a este tribunal 9 años más tarde.
Con vista a que el contribuyente no realizó ninguna diligencia en el transcurso del proceso, no se promovieron pruebas y a la presunción de legitimidad de los actos administrativos, forzosamente este tribunal declara sin lugar el recurso interpuesto por el contribuyente. Así se decide.
V
DECISIÓN
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Timoleon Hernández Carvajal, actuando en su carácter de representante de Transporte y Víveres Timoleon, admitido por este tribunal el 20 de octubre de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Planilla para Pagar (Liquidación) Nº 10-10-9-01-26-021267 del 25 de septiembre de 1997, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se determinó que la contribuyente presentó fuera del lapso legal y reglamentario la declaración y pago del Impuesto de consumo suntuario y ventas al mayor, por la cantidad de bolívares ciento sesenta y dos mil ciento ochocientos veintisiete con cuarenta y cinco céntimos (Bs.162.827,45), por concepto de multa e intereses, por el periodo de imposición de noviembre de 1996.
2) CONDENA al pago de las costas procésales a Timoleon Hernández Carvajal, por una cifra equivalente al uno por ciento (1%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada; al ciudadano Timoleon Hernández Carvajal y al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental
Yulimar Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Yulimar Gutiérrez
Exp. N° 0411
JAYG/dhtm/ycv
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