REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Expediente N° 0676
Valencia, 08 de marzo de 2006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0594

El 13 de diciembre de 2005, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de demanda de ejecución de los créditos fiscales intentada por la abogada Marilú Torres Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.932, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con domicilio procesal en la Avenida Montes de Oca c/c Rondón, Edificio el Socorro, piso 5, oficina 5-2, Valencia, Estado Carabobo, contra PRIMER AUTO C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07554219-3, código aportante INCE Nº 512448 y con domicilio fiscal en la Avenida Salomón, Diagonal al Hospital Prince Lara, Puerto Cabello, Estado Carabobo, relativos a los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 1739 del 09 de octubre de 2001, por bolívares un millón cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos dieciocho sin céntimos (Bs. 1.495.818,00) por aportes insolutos, planilla de liquidación intereses de mora por pagos extemporáneos del 14 de febrero de 2005 por bolívares tres millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres sin céntimos (Bs. 3.595.693,00) y planilla de liquidación de multa e intereses de mora sobre la multa no pagada, del 14 de febrero de 2005, por bolívares cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro sin céntimos (Bs. 4.768.894,00), para un total de bolívares nueve millones sesenta mil cuatrocientos cinco sin céntimos (Bs. 9.860. 405,00).
El 16 de diciembre de 2005, se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0676.
Por cuanto la demanda de ejecución de créditos fiscales no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. INTÍMESE a la Sociedad Mercantil PRIMER AUTO C.A, con domicilio fiscal en la Avenida Salomón, Diagonal al Hospital Prince Lara, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:
1) La cantidad de bolívares nueve millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cinco sin céntimos (Bs. 9.860.405,00) por concepto de la sumatoria de los aportes insolutos, los intereses moratorios por el pago extemporáneo, multas por la omisión de tributos, y por montos retenidos y no enterados.
El monto total a pagar es de bolívares nueve millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cinco sin céntimos (Bs. 9.860.405,00); adicionalmente deberá pagar por concepto de costos procesales calculados en un cinco por ciento (5%), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad del deudor, PRIMER AUTO C.A, con domicilio fiscal en la Avenida Salomón, Diagonal al Hospital Prince Lara, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para cubrir hasta la cantidad de bolívares diecinueve millones setecientos veinte mil ochocientos diez sin céntimos (Bs.19.720.810,00) si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada; y la cantidad de bolívares nueve millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cinco sin céntimos (Bs. 9.860.405,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo.
Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la resolución objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso más la costas procesales. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Ábrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En Valencia a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se libró oficio. Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria



Abg. Mitzy Sánchez












Exp. N° 0676
JAYG/ms/ycv