REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: N° 6.875
DEMANDANTE: AURORA RANGEL MALDONADO
ABOGADO ASISTENTE: ABG. RAFAEL CARRILLO
DEMANDADO: YELITZA JOSEFINA PERAZA BALCASA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


La presente demanda, se inicia en fecha 17 de Octubre de 2.005 intentada por la ciudadana AURORA RANGEL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.337.007 asistida por el Abogado RAFAEL CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.179, contra la ciudadana YELITZA JOSEFINA PERAZA BALCASA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.046.576 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización El Palotal, Sector “D”, Vereda 24, distinguida con el N° 82, parroquia Miguel Peña, en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Se acompañó al libelo, el original del Contrato de Arrendamiento cuya Resolución se demanda y copia fotostática del Documento de Propiedad. En su libelo de la demanda el Actor solicito se le acordara medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada y medida de Secuestro sobre el bien objeto del litigio. En fecha 18 de Octubre de 2005, el Tribunal de la causa, admite la demanda propuesta. En fecha 24 de Octubre de 2005, se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas y se decretan las medidas preventivas solicitadas. En fecha 17 de Enero de 2006, fueron practicadas las medidas preventivas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas competente, declarando secuestrado el inmueble y puso dicho inmueble en posesión de la parte actora, ciudadana AURORA RANGEL MALDONADO, ya identificada, acto en el cual la accionada YELITZA JOSEFINA PERAZA BALCASA, ya identificada, estuvo presente, tal como se evidencia del acta levantada en dicho acto. Por esta actuación es indudable que la Arrendataria YELITZA JOSEFINA PERAZA, quedó a derecho y emplazada para contestar la demanda, por cuanto se originó la citación presunta, puesto que en esa actuación judicial de la medida cautelar, se dan los supuestos de hecho y de derecho exigidos por el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, comisión la cual fue consignada según auto del Tribunal en fecha 01 de Febrero del 2.005. Y Así se Declara. Conforme a los autos, la demandada no contestó oportunamente la presente demanda, al no comparecer dentro de la oportunidad legal ni personalmente, ni por medio de Apoderado Judicial., de tal manera, que esta conducta pasiva de ausencia, produce los efectos establecidos en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, esto es la Confesión Ficta. En efecto la pretensión deducida esta consagrada en el articulo 1.579 del Código Civil, referido al arrendamiento de cosas muebles o inmuebles, por lo cual la demanda no es contraria a derecho, cumpliéndose así el primer supuesto de la Confesión Ficta. El segundo supuesto para que la confesión ficta, surta sus efectos, con plena eficacia jurídica, solo es procedente en el supuesto de que la parte demandada contumaz nada probase en su beneficio. La confesión ficta es una presunción juris tantum, que puede ser atacada por prueba en contrario y de allí que la demanda, en el presente caso, asume la carga de la prueba, para así poder destruir la presunción conforme al articulo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones. En el presente caso, la parte demandada nada probo y ante la falta de pruebas idóneas, se concluye en que ninguno de los Supuestos de la Confesión Ficta han sido desvirtuados, por lo cual se declara su eficacia a favor de la parte Actora y en contra de la demandada. Así Se declara. La Resolución de contrato, se solicito por el derecho amparado en los artículos 1.159, 1167 y 1592 del Código Civil.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, sobre el inmueble anteriormente identificado, intentada por la ciudadana AURORA RANGEL MALDONADO, en su carácter Arrendador, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL CARRILLO, ya identificados, en contra de la ciudadana YELITZA JOSEFINA PERAZA BALCASA, en su carácter de Arrendataria, también antes identificada en autos, y en consecuencia se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, en cuanto a la entrega del inmueble este Juzgador se abstiene de pronunciarse por cuanto en la medida de secuestro fue entregado dicho inmueble a la parte actora en fecha 17 de Enero de 2006, y se condena a la ciudadana YELITZA JOSEFINA PERAZA BALCASA, a: 1) pagar a la parte demandante, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.690.000,00), correspondientes al pago de los meses de canon de arrendamientos demandados Agosto, Septiembre y Octubre del año 2.005 a razón de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00) cada mes . Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en hora de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Marzo del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS SANZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se dejó copia en el archivo.-


EL SECRETARIO



RECH/maura