REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ALEXANDER ORTEGA
ABOGADO: VIRMA MAYELA PEREZ
DEMANDADA: REINANDO TORRES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION.)
EXPEDIENTE: No. 6928
La presente demanda, se inicia en fecha 01 de Noviembre e de 2005, intentada por la abogado VIRMA MAYELA PEREZ, inpreabogado No. 86.438, Endosataria por Procuración del ciudadano ALEXANDER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.506.896, en contra del ciudadano REINANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.087.109 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES, procedimiento de INTIMACION. En fecha 01 de Febrero de 2006, se admite la demanda y se ordena la intimación de la parte demandada a fin de que apercibido de ejecución comparezca ante el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación a cancelar o acreditar haber cancelado las cantidades demandadas En fecha 17 de febrero de 2006, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la intimación del demandado. Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo. Observa este Tribunal que la presente demanda se trata de un procedimiento de intimación de cantidades liquidas exigibles tal y como se establece en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 640. Ahora bien el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal establece “Los fundamentos en que se fundamente la pretensión esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Y al no haberse producido en autos el instrumento original, es decir la letra de cambio. La presente acción carece de fundamento legal y no puede prosperar y así se declara.
DESICION
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentada por la abogado VIRMA MAYELA PEREZ, Endosataria por Procuración del ciudadano ALEXANDER ORTEGA, en contra del ciudadano REINANDO TORRES. Por la naturaleza especial de esta decisión no hay condenatoria en costas en contra de la parte perdidosa. Regístrese y Publíquese la presente sentencia.- Déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de marzo el año dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANZ.
En la misma fecha siendo las dos ( 2:00) p.m., se dictó la anterior Sentencia. Se publicó y se dejó copia en el archivo.-
EL SECRETARIO,
RECH/yvs.
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