Exp. Nº 1061
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 16 DE MARZO DE 2006.
195º y 147º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por el Abogado EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.820 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., en contra de los ciudadanos NAILYAM SUSANA CASTILLO TORREALBA. Por auto de fecha 21-12-2004, se recibió la misma, se le dio entrada bajo el Nº 1061, de igual manera en fecha 22-12-2004 se admitió. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día en que se le dio entrada y se procedió a su admisión, se constituyo el último acto sin que se le diera impulso al proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado ningún acto del procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibidem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado código en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 16 días del mes de MARZO de dos mil SEIS. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 1:20 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
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