Exp. Nº 1062.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de marzo de 2006.
195º y 147º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentó el abogado EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.820, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., (antes denominado BANESCO BANCA COMERCIAL S.A.C.A.), contra los ciudadanos EVELYN MYLENE AGUILAR ARBAIZA e YVAN OCTAVIO VILLAREAL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.145.716 y 5.790.376, ambos de este domicilio. Por auto de fecha 22-12-2004, se recibió la misma, se le dio entrada bajo el Nº 1062 y se admitió, ordenándose la intimación de los demandados de autos, ciudadanos Evelyn Mylene Aguilar Arbaiza e Yvan Octavio Villareal Montoya, ya identificados. Ahora bien de la revisión de todas las actuaciones que conforman este expediente se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al de procedimiento, por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA cursa por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 23 días del mes de marzo de dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temp.,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,