REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 21 de Marzo del 2.006.
195° y 147°
Vista la diligencia que antecede (f.48), suscrita por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.536, parte demandante; y la abogada FLORA DAO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.982, parte demandada, este Despacho antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa: Se infiere de la diligencia donde se solicita la homologación respectiva que en el presente asunto hubo un desistimiento tácito del demandante, aún cuando así no lo haya expresado, y un convenimiento de la parte demandada, ya que tan solo se limitan a ofrecer y aceptar un pago único y definitivo por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.300.000,00); a fin de dar por terminado el presente asunto, por lo que este Tribunal considera que la intención de la parte demandante era desistir de la acción tácitamente y la otra convenir en ella al aceptarla.
Ahora bien, el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud del desistimiento tácito y el convenimiento, es por lo que este despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente este Tribunal ordena dar por terminado el presente juicio y en consecuencia se procede al archivo del presente expediente
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archiva el presente expediente constante de cincuenta (50) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Leticia.
EXP. 15.668.