REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: GRANADO HERNANDEZ, Tomas Alfredo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.744.568 y de este domicilio, asistido y posteriormente representado por los Abogados DEYANIRA LA ROSA, SALVADOR TROMP PETIT y NELSON TROMP PETIT inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 78.484, 49.445, 19.079 y, respectivamente.-
PARTE DEMANDADO: TRANSPORTE M. D. S Y ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26/09/1.995, anotada bajo el N° 77, Tomo 714-B y FRANKLIN JESUS ARMAS CORREA, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-9.659.203, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, Vereda 17, Bloque 11 Apartamento 03-06, Maracay, Estado Aragua.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE: 15.350.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano TOMAS ALFREDO GRANADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.744.568, asistido y posteriormente representado por los Abogados DEYANIRA LA ROSA, SALVADOR TROMP PETIT y NELSON TROMP PETIT inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.484, 49.445, 19.079, respectivamente, contra el TRANSPORTE M. D. S Y ASOCIADOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26/09/1.995, anotada bajo el N° 77, Tomo 714-B y FRANKLIN JESUS ARMAS CORREA, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-9.659.203, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, Vereda 17, Bloque 11 Apartamento 03-06, Maracay, Estado Aragua por ACCIDENTE DE TRANSITO.-
Presentada la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, y Menores del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15/12/03, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-
En fecha 18 de Diciembre de 2003, (f.21) este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, librando la respectiva compulsa de citación a las partes demandas, ciudadano FRANKLIN JESUS ARMAS CORREA, en su carácter de chofer, en forma solidaria la entidad TRANSPORTE M. D. S. en la persona de su Presidente ciudadana MARIA QUICQUARO de SANCTIS, en su condición de propietaria del Vehículo.-
A los folios Veintitrés y Veinticuatro (f.23 y 24) en fecha 01/04/2004, comparece el ciudadano TOMAS ALFREDO GRANADO HERNANDEZ, y le confiere poder apud acta a los abogados SALVADOR TROMP PETIT, NELSON TROMP PETIT y DEYANIRA LA ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.445, 19.079 y 78.484, respectivamente.-
Al folio 25 de fecha 20/05/2004, consta diligencia realizada por la demandante solicitando se comisione al Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que sirva citar a los demandados de autos, acordándose posteriormente.-
Al folio 29, consta diligencia del ciudadano alguacil del tribunal comisionado donde remite recibo de citación con su respectiva compulsa en virtud de que la dirección de la ciudadana MARIA QUICQUARO DE SANCTIS, en la ciudad de Mariara, Estado Aragua es fuera de la jurisdicción de ese Tribunal, y agregada a los autos posteriormente.-
En fecha 24/11/2004 (f.60), comparece la apoderada judicial de la parte demandante solicita al tribunal se devuelva la comisión y se le nombre correo especial a los fines de realizar las diligencias pertinentes a objeto de lograr la citación.-
Al folio 62, consta diligencia de fecha 20/12/2004 realizada por la Abogada DEYANIRA LA ROSA, en su carácter de autos solicitando al tribunal se sirva librar nueva compulsa a los fines de realizar las diligencias pertinentes para lograr la citación de los demandados de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 218 ejusdem, jurando la urgencia del caso.-
En fecha 22/12/2006 (f.64) consta auto acordándose nueva compulsa solicitada por la parte demandante.-
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 18/12/2003 (f.21), en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha logrado sea practicada la citación de la parte demandada.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.- La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes.- Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima diligencia que realizo la actora para impulsar el proceso es de fecha 20-12-2004 (f.62) y la última actividad que se realizó en el presente proceso es la que riela al folio 64 de fecha 22-12-2004, que es donde consta auto ordenándose la nueva compulsa de citación y haciéndosele entrega a la parte actora.
Ahora bien desde la fecha 18-12-2003 en que se admitió la presente demanda hasta la presente fecha ha transcurrido dos (2) años tres (3) meses y ocho (8) días; sin que la parte demandada haya sido citada y desde los días 20 y 22 de Diciembre del 2004 se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año y tres meses sin que la parte actora inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por el ciudadano TOMAS ALFREDO GRANADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.744.568, asistido y posteriormente representado por los Abogados SALVADOR TROMP PETIT, NELSON TROMP PETIT y DEYANIRA LA ROSA, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE M.D.S Y ASOCIADOS, C.A., y contra el ciudadano FRANKLIN JESUS ARMAS CORREA por ACCIDENTE DE TRANSITO.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Veintinueve (29) día del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.