REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: SAIDA ISABEL SOSA de FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.896.661 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LESBIA MARINA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.536.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.749.617 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: N° 15.587.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Por auto de fecha 01 de Septiembre de 2004 (f.9), éste Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por DIVORCIO, incoara la ciudadana SAIDA ISABEL SOSA de FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.896.661 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LESBIA MARINA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.536 contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.749.617 y de este domicilio.
Admitida dicha demanda, se emplazó a las partes para un Primer acto conciliatorio que tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la citación del ciudadano ALEXIS RAFAEL FIGUEROA, para un Segundo (2do) acto conciliatorio y el acto de contestación de la demanda y se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en esta ciudad. En la misma fecha (f.1 Cuaderno de Medidas), se decreto medida preventiva de embargo sobre: PRIMERO: Embargo del Cincuenta por Ciento (50%) sobre las Prestaciones que le correspondan al demandado, desde el día 08 de Marzo del 1974, fecha esta en que contrajo matrimonio con la ciudadana SAIDA ISABEL SOSA LUNAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.896.661, hasta la fecha de su retiro o despido.- SEGUNDO: Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) sobre cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. Oficiándose lo conducente al ciudadano Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), con sede en Caracas.
En fecha 20-12-2004 (f.13), el Alguacil del Tribunal consigno compulsa de citación que le fue entregada para practicar la citación del demandado de autos, ciudadano ALEXIS RAFAEL FIGUEROA, a quien no encontró ni le fue posible establecer su ubicación.
En fecha 13-01-2005, compareció la abogada LESBIA LOAIZA, y por diligencia solicito la citación por carteles, todo de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 18-01-2005, este Tribunal acordó de conformidad lo solicitado.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 01/09/2004, en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima diligencia que realiza la parte actora es de fecha 13-01-2005, y el último acto de procedimiento que se realizo en el presente proceso es la que riela al folio 19 de fecha 18-01-2005, donde consta que fue librado el cartel de citación de la parte demandada.
Ahora bien desde la fecha 01-09-2004, en que se admitió la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido, un (1) año, seis (6) meses y ocho (08) días, sin que la parte demandada haya sido citada; lo que denota una evidente falta de impulso procesal de la parte actora y desde la fecha 18-01-2005, (cuando se libró el cartel de citación) hasta la presente fecha, o sea 09-03-2006, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora inste el proceso.
CUARTO: En el caso de autos se evidencia, que desde el día 13/01/2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto que impulse el proceso.
QUINTO: Que por lo antes expuesto, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal. Se verifica la perención en fecha 20/02/2006.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana SAIDA ISABEL SOSA DE FIGUEROA contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL FIGUEROA por DIVORCIO.
Se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 01-09-2004.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).
Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Se libró boleta de notificación a la parte actora, se entrego al Alguacil a los fines indicados. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Suplente,
AISSES SALAZAR.
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