REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 2877
PARTE ACTORA: GUSTAVO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No 3.896.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.928, en su carácter de Beneficiario de una letra de cambio y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ALFREDO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idntidad No 8.604.643 y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Vista la diligencia de fecha03-03-06estampada por el Abogado GUSTAVO SEQUERA, en su carácter de demandante, en la cual desiste de la acción en el presente juicio de fecha. En consecuencia devuélvase el documento original (Letra de Cambio) que reposa en la Cja Ferte de este Tribunal y en cuyo expediente reposa copia fotostatica certificada de la misma. Observandose que el mencionado desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto se presento el desistimiento fue antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Codigo de Procediemiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-
Publiquese, Registrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Ocho (08) dias del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Jueza Temporal
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria
Abg. ALICIA M. CALVETTI
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 10 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria
Midalia O.
Exp. No 2877
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