REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 31 de marzo de 2006.
195º y 147º
Por presentada la anterior demanda junto a sus recaudos, y revisada la misma, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas, y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, la pretensión por cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación. En consecuencia intímese a la parte demandada de autos, empresa Centro Automotriz Leugim C.A., en la persona de sus Directores ciudadanos Miguel Arguello Santos, Carlos Eduardo Yaya Rodríguez, Pascuale Fiore Monopoli y Silvio Alberto Duque, indistintamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.987.997, V-6.960.411 , V-7.111.464 y V-1.551.657, respectivamente, con domicilio en la siguiente dirección: Calle Municipio detrás del C.C. Consolidado, Sector Plaza Las Banderas, Puerto Cabello del Estado Carabobo para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su intimación, cancelen a la parte demandante de autos, Manuel Enrique De Nobrega Chicharro Caires venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.112.354 en su carácter de Presidente de la entidad mercantil La Tienda de Los Colores, C.A. asistido en este acto por el abogado Juan Manuel Nunes Nobrega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.667, las siguientes cantidades: 1) La suma de Bs. 3.615.371,07, por concepto de la facturas acompañadas al libelo de la demanda; 2) la cantidad de Bs. 487.277,00 por concepto de intereses de mora calculados al uno por ciento mensual; 3) más la suma de Bs. 820.529,61 por concepto de costas procesales calculadas al 20%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; 4) La indexación o corrección monetaria que será calculada mediante experticia complementaria del fallo. Apercíbase a la parte intimada, que debe pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado la correspondiente oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Con relación a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir una vez que la parte demandante por diligencia consigne el dinero para reproducir las copias del libelo, y sus anexos. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación, previa cancelación del dinero para las copias correspondientes y entréguese al Alguacil a los fines que practique la intimación de la parte demandada de autos.
LA JUEZA TITULAR,
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente,
Abogada Xiomara Álvarez González
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006-1.190 en el libro respectivo y se libró compulsa.
La Secretaria Suplente,
Abogada Xiomara Álvarez González