REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

el día de hoy ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la Abogada en ejercicio Olinda C. Castellanos Barrios, inscrita el el I.P.S.A bajo el N° 49744, a un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar cruce con calle Valencia Canoabo Estado Carabobo, donde funciona el Registro de Comercio denominado Panaderia Flor de Canoabo C.A y/o Panaderia El Gordi, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el comitente, encontrandose en el inmueble la ciudadana Francelina Ferreira de Simoes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E 341.274 en su carácter de encargada de la Panaderia El Gordi a quien se le notificó de la misión del TribunaL, quien se comunicó vía telefónica a decir de ella con el propietario de dicha Panaderia, por cuanto este Juzgado Ejecutor le garantiza el derecho a la defensa el cual es inherente a la persona humana en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso es por lo que se le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el demandado de autos o su abogado de confianza y/o o terceros que se concideren afectados con esta medida judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal hace constar que se encuentra presente en el inmueble Panadería El Gordi, el ciudadano Luciano Simoes, de igual manera se hace constar que hizo acto de presencia el ciudadano José Aristides Ríos Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.774.593, propietario de la Panadería El Gordi a quien se le impuso de la misión del Tribunal y quien en este momento se encuentra en conversación con la apoderada actora. En este estado la apoderada actora expone: Por cuanto el ciudadano José Aristides Riós Flores, anteriormente identificado consignó el pago en efectivo la suma de Tres millones ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y seis bolivares con ochenta y tres céntimos (Bs 3.171.476,83) que corresponde a los conceptos demandados por el ciudadano Francisco Alexander Blanco Robles, y a quien represente en este acto y por cuanto a la demandada no queda nada deber por este concepto se suspende la medida de Embargo Ejecutivo, solicito al Tribunal se envien las resultas del presente procedimiento al Tribunal de la causa a los fines de la homologación del expediente. En este estado el demandado de autos expone: Por cuanto la abogada de la parte demandante me notificó que existe en el Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, un procedimiento por Embargo Ejecutivo en el cual soy solidariamente deudor con la Panaderia Flor de Canoabo C.A., me comprometo a efectuar el pago correspondiente a ese procedimiento para el dia diez (10) de Abril del año en curso. Es todo. En este estado el Tribunal hace constar que en este mismo acto el ciudadano José Aristides Riós Flores ya identificado pagó en cantidad líquida de dinero lo condenado en el Despacho librado por el Tribunal comitente, es decir la cantidad de Tres millones ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con ochenta y tres centimos (Bs. 3.171.476,83) es por lo que habiendole dado cabal cumplimiento a lo ordenado, se regresa al Tribunal a su sede principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. siendo las doce y quince del medio día (12:15 p.m) se retiró el Tribunal del lugar.---------

La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González
Apoderada Actora.
Abg. Olinda C. Castellanos

La Notificada,
Francelina Ferreria de S.

El deudor solidario
José A. Rios Flores

La Secretaria.

Abg. Juana F. Rodríguez



COM. N° 324-06
EMBARGO EJECUTIVO