REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 15 DE MARZO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YEXIS NAJARY GONZALEZ MENDOZA
DEMANDADO: RICHARD DAVID RANGEL VASQUEZ
NIÑA: Omite.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 402-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-021-05 de fecha 27 de Junio de 2005, en la cual acordaron los progenitores de la niña Omite., como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos compartidos tales como: ropa, calzado, gastos médicos, etc.

En fecha 03 de Agosto de 2005, y según oficio No. 118/05, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 15 de Marzo de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 402-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. R-021-05. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006), años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo las Once y Treinta Minutos (11:30 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-230-06, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
EXP. N°402 -06
ALA/MBM/Gladys
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