REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 20 DE MARZO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YAJAIRA DEL VALLE PEREZ MONTILLA
DEMANDADO: EFRAIN MANUEL ROJAS SANCHEZ
NIÑO: Omite.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 405-06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre de los menores, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-022-05 de fecha 07 de Julio de 2005, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite., como: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) quincenales en enseres, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: los fines de semana el padre pasara buscando al niño, los viernes en la tarde 04:00 p.m. y lo regresara los domingos a las 05:00 p.m.

En fecha 03 de Agosto de 2005, y según oficio No. 119/05, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal:

En fecha 20 de Marzo de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº405-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. R-022-05. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.




Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006), año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-


El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular

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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo las Doce (12:00 m.) meridium, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, según oficio No. 22-107-44-243-06, constante de Siete (07) folios útiles.



La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
EXP. N° 405-06
ALA/MBM/Gladys