REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 21 de Marzo de 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ELSY MARIELA PRADA MENDEZ
DEMANDADO: ANGEL DANIEL GUILLEN GARAY
NIÑA: Omite.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: Nº 407-06
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No G-020-05 de fecha, 10 de Junio de 2005, en la cual acordaron los progenitores de la NIÑA: Omite., la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) Semanales en enseres, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS será los fines de cada semana, el padre la pasara buscando a las 03:00 pm y la regresará los Domingos a las 08:00 pm.
En fecha: 03 de Agosto de 2005, y según oficio No. 109-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha: 21 de Marzo de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 407-06, a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
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