REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 06 de Marzo de 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: KARLA MELO
DEMANDADO: YUBER PAEZ
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: Nº 395-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No P-044-04 de fecha, 04 de Noviembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) semanales en efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS será los domingo de 9:00 am a 4:30 pm el niño estará con su papá.
En fecha: 10 de Noviembre de 2004, y según oficio No. 793-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 06 de Marzo de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 395-06, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.