REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 06 DE MARZO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: JANNETTE ROSIRI RODRIGUEZ LIRA
NIÑOS: Omite.
DEMANDADO: FRANKLIN URBINA CASTILLO
CAUSA: INCIDENCIA EN OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 581-05

NARRATIVA

Se inicia la presente incidencia en virtud de la consignación dineraria efectuada por la Sindico Procurador de este Municipio relativa a la Liquidación de Prestaciones Sociales a favor del demandado de autos, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.518.561,60), y analizadas así mismo las diligencias suscritas por los ciudadanos JANNETTE ROSIRI RODRIGUEZ LIRA que corre al folio Veintiocho (28) con sus anexos hasta el folio Treinta y Uno (31) y la del ciudadano FRANKLIN URBINA, que corre al folio Treinta y Dos (32), respectivamente de fecha 23 de Febrero del presente año, ambas inclusive, el Tribunal a los fines de resolver observa:

MOTIVA

Que hasta la presente fecha el demandado no ha cumplido con las obligaciones asumidas en el Acta conciliatoria suscrita por las partes por ante este Despacho en fecha 27 de Octubre del 2005; por consiguiente este Tribunal ordena:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: Retener de la cantidad de dinero consignada por concepto de Pensión de Alimentos, lo correspondiente a la Segunda quincena del mes de Noviembre 2005, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 60.000,OO) y los meses de Diciembre 2005 a Febrero de 2006, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,oo) cada una, lo que arroja la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 360.000,oo), más la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 146.310,oo) por gastos de medicinas, cuyos conceptos totalizan la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 566.310,oo). SEGUNDO: Hacer entrega a la madre de los niños, la cantidad indicada en el punto primero del presente auto, para lo cual se ordena oficial al banco de Venezuela a los fines de que se sirva hacerle entrega de dicha cantidad a la ciudadana JANNETTE ROSIRI RODRIGUEZ LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.692.738. de la cuenta de ahorros Nº. 398-4658599, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio de los niños. TERCERO: hacer entrega al padre de los niños la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 692.290,oo), que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad consignada, hecha las deducciones de las cantidades de dinero que adeuda el demandado por los conceptos indicados en el punto primero de este auto, a tal efecto se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia Mariara a los fines de que se le haga entrega de dicha cantidad al ciudadano FRANKLIN URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.865.087, de la cuenta de ahorros Nº. 398-4658599, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de los niños. CUARTO: Lo restante de la cantidad consignada, se ordena mantener en la cuenta de ahorro aperturada por orden de este Tribunal, como garantía por el incumplimiento que pueda incurrir el padre en las obligaciones que asumió en el acta de conciliación de fecha 27 de Octubre del 2005 y según compromiso asumido por ante este Tribunal de acuerdo a diligencia consignada en fecha 23 de Febrero de 2006, que corre inserta al folio Treinta y Dos (32) y, una vez que el padre cumpla a cabalidad con los compromisos asumidos este Tribunal estudiará la posibilidad o no de reintegrar la cantidad dejada en garantía al padre de los niños demandantes. Cúmplase con lo ordenado, líbrense oficios y recibos.

Publíquese Regístrese y Déjese Copia.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006) años, 194º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Titular


___________________________
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


_______________________________
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron Oficios Nos. 22-107-44-205-06 y 22-107-44-206-06, al banco de Venezuela Agencia Mariara, se libraron recibos, y siendo la 01:15 p.m., se publico la anterior sentencia.


La Secretaria Titular


______________________________
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD



EXP. 581-06
ALA/MBM/Gladys