REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
07 DE MARZO DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: RANGEL RAMON ESPINOZA MEDINA
APODERADO: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ
DEMANDADO: MARIA ZENAIDA MARTINEZ
APODERADO: WILLMER OVALLES FUENTES
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA
INCIDENCIA DE TACHA INCIDENTAL
EXPEDIENTE: 531-04
NARRATIVA
Se inicia la presente incidencia, por escrito presentado por el abogado: WILLMER OVALLES FUENTES, que corre a los folios: 100 al 103, en el cual en el capitulo segundo del mismo, propone tacha incidental del instrumento acompañado al libelo de la demanda como fundamental de la misma. Corre a los folios: 106 al 108, escrito de formalización de la tacha propuesta, presentado por el mismo abogado. Siguen a los folios: 120 y 121, diligencias presentadas por el abogado: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, donde pide copia e impugna documentos que corren a los folios: 110 al 118. Corre a los folios 122 al 124, diligencias suscritas por el apoderado de la demandada, donde pide la Notificación del Ministerio Público, insiste en la validez de los documentos impugnados y pide se deseche el documento tachado. Corre a los folios: 125 al 128, escrito de contestación a la tacha incidental presentado por el abogado: ARNALDO AVENDAñO PEREZ. Ahora bien, a los fines de decidir la incidencia suscitada en esta causa, éste Tribunal observa:
MOTIVA
Que la tacha incidental se propuso en fecha: 13 de febrero de 2006, la cual fue formalizada en fecha: 20 de febrero de 2006, oportunamente, y que en fecha: 02 de marzo de 2006, el apoderado de la demandada pide se deseche el documento tachado, por haberse vencido el lapso para la contestación a la tacha, por lo que procede éste Tribunal a verificar del calendario Judicial los días de despacho trascurridos, apreciando que, la formalización de la tacha se produjo el día 20 de febrero de 2006, para lo cual el Tribunal en fecha 21 de febrero de 2006, dicta auto donde abre el lapso de cinco días, contados a partir de ese día inclusive, a los fines de que el promovente del documento contestara la tacha, es decir, que el primer día de despacho acaeció el día 21 de febrero de 2006, el segundo el 22, el tercero el 23, el cuarto el 01 de marzo y el quinto día el 02 de marzo de 2006, fecha en la cual, el apoderado de la demandada, siendo las 03:30 p.m., diligenció pidiendo que se desechara el documento, en razón de que hasta esa fecha, el demandante no había dado contestación a la tacha, denotando del mismo modo éste Tribunal, que, el apoderado del demandante presentó escrito de contestación a la tacha, el día 03 de marzo de 2006 (folios 125 al 128) a las 3:15 p.m. es decir, el día de despacho siguiente al vencimiento del ultimo día que tenía a los fines de presentar su escrito de contestación a la tacha, lo que equivale a que, la extemporaneidad de la presentación de dicho escrito, conlleva a los efectos señalados en el primer aparte del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si en el segundo caso….
Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.
En lo que respecta a la diligencia que corre al folio 122, en la cual el abogado WILLMER OVALLES, pide la notificación de la Representación del Ministerio Público, el tribunal se abstiene de providenciar dicho pedimento, en virtud de haber declarado en esta sentencia interlocutoria, terminada la incidencia de tacha. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA, DESECHADO DEL PROCESO EL DOCUMENTO TACHADO y ORDENA LA CONTINUACION DEL PROCESO PRINCIPAL. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los siete (07) días del mes de Marzo de 2006, años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular.
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las: 11:30 a.m.
La Secretaria Titular.
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD
EXP.531-04.-
ALA/MBM/Gladys.-
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