REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Exp Nº: 982-06

DEMANDANTE: GRISES SÁNCHEZ LÓPEZ, en representación del Niño KEVIN RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA

I
En fecha Veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Seis (2.006), se admitió la presente solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en representación del Niño KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, hijo de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y GRISES ANTONIA SÁNCHEZ LÓPEZ.
Se ordenó la citación del Obligado Alimentario, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijándose un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Seis (2.006), compareció la ciudadana GRISES ANTONIA SÁNCHEZ LÓPEZ, madre del niño KEVIN FERNANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y manifestó haber llegado a un acuerdo con el padre del niño, con respecto a la obligación alimentaria, en razón de lo cual desiste del presente procedimiento.

II
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.- Observa este Tribunal que tal desistimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento de fecha 23 de Marzo del 2.006 efectuado por la ciudadana GRISES ANTONIA SÁNCHEZ LÓPEZ en el presente proceso y se da por terminado el mismo.
Archívese el presente Expediente.
Dada la naturaleza del presente proceso, no se impone condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ Temp.,

Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON A.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: ¬¬¬10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGÓN A.