REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiuno (21) de Marzo del 2006, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó en compañía del abogado Oscar Gaviria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.912, apoderado judicial de la Sucesión Zenon León Arcila, sector El Sisal, Municipio Guacara Estado Carabobo, zona norte de Guacara; jurisdicción de este Juzgado; a fin de practica Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se designó Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Eladio Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el sitio se solicitó la presencia de las personas que aparecen como demandadas en esta comisión, dentro del grupo presente en el lugar, compareciendo una ciudadana que dijo ser y llamarse: Kely Flores, titular de la Cédula de Identidad N° 14.515.763, Griselda Josefina Muñoz, titular de la Cédula de Identidad N° 7.100.870; Grises Margarita Muños, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° 7.096.572, (quienes aparecen como Griseldas Josefina Núñez y Orisel Margarita Núñez, las dos últimas); quienes fueron notificadas de la misión del Tribunal al igual que a las personas que se mencionan a continuación: Soleidy Coromoto González Cabrices, titular de la Cédula de Identidad N° 18.179.247; Lisbeth Magali Flores, titular de la Cédula de Identidad N° 8.837.752; Yulia del Valle Pérez Carmona, titular de la Cédula de Identidad N° 17.495.268; Mixsy Albermary Mendoza Bracho, titular de la Cédula de Identidad N° 18.612.185; Yut Mara Castro Ollarves, titular de la Cédula de Identidad N° 21241.125; Audorima del Jesús Brito Díaz, (fotocopia Cédula de Identidad) N° 2.634.902; Francis Jhoana Cedeño Velásquez, titular de la Cédula de identidad N° 16.873.744; Elaine Carolina Quiaro, titular de la Cédula de Identidad N° 15.975.489, Perfecta del Carmen Escalona Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 9.576.293; Richard Alexander Ramos Molina, titular de la Cédula de Identidad N° 13.625.282; Susgenisis Leoveidis Loyo Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 24.613.682; María Lourdes Torres Castro, titular de la Cédula de Identidad N° 12.232.897, Ingrid Carolina Escalona Sequera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.618.371; Luz Mary Dun Canelón, titular de la Cédula de Identidad N° 16.238.433; Nancy Torres García, titular de la Cédula de Identidad N° 16.245.287; Mairobis del Valle Godoy González, titular de la Cédula de Identidad N° 17.680.835; Gorliz Jhosehin González, titular de la Cédula de Identidad N° 13.596.065; Francisco Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad N° 3573.072; Jorge Salas, titular de la Cédula de Identidad N° 4454.057; Jhon Manuel Cardenas Molina, titular de la Cédula de Identidad N° 18.062.854; Yudith Yelitza Torres Mora (copia cédula de Identidad N° 16.502.156). Todas estas personas se encuentran ocupando el lote de terreno objeto de la medida; al igual que Coromoto García, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 4.603.190; Yohalis Raquel Castellanos Ojeda, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° 17.614.423; Done German Ramos Torres, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 11.352.339; Milagros Coromoto Flores Hernández, manifestó se titular de la Cédula de Identidad N° 13.508.032; Manifestando todas y cada una que ocupan el terreno desde hace aproximadamente desde hace un (01) año, junto a su grupo familiar en ranchos provisionales que el Tribunal pudo observar. En este estado y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) el Tribunal hizo saber a los presentes en que consistía la medida de Secuestro que fue decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente el apoderado actor expone: Solicito al Tribunal se sirva practicar la Medida de Secuestro que le ha sido comisionada. Es todo. El Tribunal oída la anterior solicitud y ordenado como ha sido por el Tribunal de la causa, declara SECUESTRADO; el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por un lote de terreno, identificado con el lote “D”, cuyos linderos son: Norte: Calle Zulia, Sur: Terrenos que son o fueron de la finca La Limonera, Este: Terrenos correspondientes al lote “C”, que son o fueron de José Villegas; Oeste: Terrenos que fueron o son de: Petra Mercedes G. Dicho terreno tiene una superficie de 13.192 metros cuadrados, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado interviene el apoderado actor y expone: En virtud que en el libelo de la querella se solicitó la conciliación y como quiera que los invasores han sido receptivos en cuanto a poner fin al ilícito, solicito al Tribunal dejarlos en la parcela objeto de esta medida y posteriormente en el Tribunal de la causa llegaremos a cabo la conciliación. En cuanto a las personas que se encuentran querelladas y que se encuentran ocupando dicho terreno posteriormente llegaremos a un acuerdo con ellos, los cuales se comprometan a comprar los lotes que vienen ocupando; en consecuencia solicito al Tribunal la no materialización del Secuestro en este acto, y que autorice a la Depositaria Judicial designada para que el lote de terreno sea dejado bajo la guarda y custodia de los notificados. Es todo. El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria Judicial designada a tal efecto, quedando ésta libre de responsabilidad sobre el terreno. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se hicieron presente los ciudadanos José Ángel Torres García, titular de la Cédula de Identidad N° 17.551.685 y José Ramiro Torres Mora, titular de la Cédula de Identidad N° 16.502.157, a quienes el Tribunal notificó de su misión, por ser ocupantes del terreno secuestrado. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que no hubo incidencia, que no fueron violados derechos y garantias constitucionales de los presentes en la ejecución de la medida; y que las firmas que suscriben la presente acta, fueron estampadas voluntariamente sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 P:M:) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela Giménez. Apoderado Actor. Los Notificados: (fdos.) ilegible 14.515.763, Magali Flores 8.837.752. Ilegible 7.100.870. Yulia Pérez 17.495.268. Ilegible 7.096.572. Mixsy Mendoza 18.612.185. Soleidy González 18.179.247. Francis Cedeño 16.873.744. Yut Mara Castro Ollarves, 21.241.125. Audorima Brito Díaz, 2634302. Elaine Quiaro. 15.975.489. Perfecta Escalona. 9.576.293. (NO FIRMA). Ramos Richard 13.625.282. Susgenisis Loyo 24.613.682. m T 12.232.897. Ingrid Escalona, 17.618.371. Luzmari Dun 16.238.433. Ilegible 16.245.287. Mairobis Godoy 17.680.835. Gorliz González, 13.596.065. Ilegible, 3573.072. Jorge Luis Salas, 4454.057. Jhon Cardenas, 18.062.854. Ilegible, 16.502.156. Coromoto García 4.603.190. José Ángel torres García, 17.551.685. Dony Ramos 11.352.339. José Torres 16.502.157. Ilegible. 13.508.032. Otro si: Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se hicieron presentes los ciudadanos Jenny Jacqueline Leivanos Bello, titular de la Cédula de Identidad N° 13.713.179; Listh Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.315.432, Hugo José Esqueda Clara, titular de la Cédula de Identidad N° 11.529217, a quienes de les notificó la misión del Tribunal, estando conformes firman: (fdos.) Jenny Bello 13.713.179. Ilegible 12.315.432. Hugo Esqueda 11.529.217. La Juez Provisoria (fdo.) ilegible. Comisión Policial (fdo) Ilegible. Insp. (PC) Romer Sánchez 13.020.927. Secretaria (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible.


N° 1.135-06